AGREGASE ARTICULO A LA LEY 12.443 DE 27 DE FEBRERO DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MILLONES DE PESOS, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.143, de 11 de septiembre de 1958).
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agrégase en la ley 12.443, de 27 de febrero de 1957, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ... La Municipalidad de Melipilla podrá, por los dos tercios de sus regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, variar el destino de los fondos que se autoriza invertir por el artículo 3° de la presente ley y las sumas asignadas a cada inversión."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.