REEMPLAZA EL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 6° DE LA LEY 10.134, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1951, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 10.000.000; DEROGA LA LEY 11.514, DE 14 DE ABRIL DE 1954, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY 10.134, CITADA.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.144, de 12 de septiembre de 1958). Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Derógase la ley N° 11.514, de 14 de abril de 1954.

    Artículo 2° Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 10.134, de 26 de diciembre de 1951, por el siguiente:
    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Los Andes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos, con un interés no superior al 12% anual y una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.
    Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones de crédito o bancarias que los otorguen."
    Artículo 3° Estos fondos serán destinados para los fines indicados en la ley N° 10.134.

    Artículo 4° Derógase el artículo 6° de la ley N° 10.134."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.