Reajusta, a contar de esa fecha, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores de entre 18 y 65  años de edad de $144.000 a $159.000.

Elevase también, a contar de esa misma fecha, el ingreso mínimo mensual para los mayores de 65 años, de $107.509 a $118.690. De igual forma, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales se incrementa de $ 92.897 a 102.558.

    Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2008, de $144.000 a $159.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
    Elévase, a contar del 1 de julio de 2008, de $107.509 a $118.690 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
    Elévase, a contar del 1 de julio de 2008, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $92.897 a $102.558.