Reajusta, a contar de esa fecha, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores de entre 18 y 65  años de edad de $144.000 a $159.000.

Elevase también, a contar de esa misma fecha, el ingreso mínimo mensual para los mayores de 65 años, de $107.509 a $118.690. De igual forma, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales se incrementa de $ 92.897 a 102.558.

    Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo por el siguiente:
    "La remuneración mínima en dinero de los trabajadores de casa particular estará sujeta a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44 de este Código.".