Reajusta, a contar de esa fecha, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores de entre 18 y 65  años de edad de $144.000 a $159.000.

Elevase también, a contar de esa misma fecha, el ingreso mínimo mensual para los mayores de 65 años, de $107.509 a $118.690. De igual forma, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales se incrementa de $ 92.897 a 102.558.

    Artículo transitorio.- La modificación prevista en el artículo 2° de esta ley regirá a contar del día 1 de marzo de 2011. Con todo, a contar del 1 de marzo de 2009 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores de casa particular será equivalente a 83% del ingreso mínimo mensual y a contar del 1 de marzo de 2010 alcanzará el 92% de dicho ingreso.