Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para convertir y consolidar en un documento a largo plazo, en el Banco Central de Chile la obligación actualmente vigente hasta por un total de $
6.000.000.000 contratada por medio de letras de cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, aceptadas por el Tesorero General de la República y descontadas en dicho Banco de conformidad con el artículo 15.o de la ley N.o 7.200.
El nuevo documento que se suscriba conforme a la presente ley ganará intereses del 1 % anual y tendrá una amortización acumulativa del 2 % también anual. El servicio lo efectuará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios.