Artículo transitorio.- Los actuales imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y los que lo han sido durante la vigencia de la ley N.o 10,986, tendrán un plazo de seis meses contados desde la vigencia de la presente ley para acogerse a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1.o de la ley N.o 10,986."