Artículo 2.° Para los efectos de todo reajuste de pensiones de jubilación, retiro y montepío otorgadas por Instituciones de Previsión o pagadas por ellas y por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se entenderá que el año de concesión de la pensión es el que corresponde al de la última imposición efectuada o el último día de servicio activo del jubilado.