MODIFICA LA LEY DE REGIMEN INTERIOR, DE 1885 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Reemplázase el texto del número 14 del artículo 21 de la Ley de Régimen Interior, de 22 de Diciembre de 1885, por el siguiente:
"14.- Girar contra las Tesorerías Fiscales, por partidas no superiores a doscientos mil pesos cada una y hasta las sumas que sean necesarias, en casos extraordinarios, graves o urgentes, como ataque exterior, conmoción interior, inundación, incendio u otro en que no pueda retardarse el gasto sin grave daño, debiendo rendir cuenta documentada de la inversión a la Contraloría General de la República."."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés Acuña.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Fernando Lagos Díaz, Subsecretario.