CREA EL DEPARTAMENTO DE PUENTE ALTO, EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO, CUYA CAPITAL SERA LA CIUDAD DE PUENTE ALTO; CREA LA PLANTA DE LA GOBERNACION DE PUENTE ALTO, CON LOS CARGOS QUE INDICA; CREA LA PLANTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE MAYOR CUANTIA DE PUENTE ALTO, CON LOS CARGOS QUE SEÑALA; ESTABLECE A BENEFICIO FISCAL, UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN 1/2 POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LAS COMUNAS SUBDELEGACIONES DE PUENTE ALTO, SAN JOSE DE MAIPO Y PIRQUE; PARA LOS EFECTOS ELECTORALES, EL DEPARTAMENTO QUE SE CREA MANTENDRA LA SITUACION VIGENTE DEL TERCER DISTRITO DE SANTIAGO, AL QUE PERTENECEN LOS TERRITORIOS MUNICIPALES QUE LO FORMAN.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Créase el departamento de Puente Alto en la provincia de Santiago, cuya capital será la ciudad de Puente Alto.
El territorio del departamento de Puente Alto quedará formado por el de las actuales comunas-subdelegaciones de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque, del departamento de Santiago, con los límites que les fueron fijados por decreto del Ministerio del Interior 4.771, de 13 de julio de 1939.
Artículo 3° Establécese, a beneficio fiscal, una contribución adicional de un medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas-subdelegaciones mencionadas en el artículo 1°.
Artículo 4° Este departamento mantendrá para los efectos electorales, la situación vigente del Tercer Distrito del departamento de Santiago, al que pertenecen los territorios municipales que lo forman, de acuerdo con la presente ley.
Artículo 5° La presente ley regirá desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.- Eduardo Urzúa.- Osvaldo Sainte Marie.