Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se financiará con el rendimiento que produzca a beneficio fiscal, un aumento de $ 200 en el impuesto establecido por la ley 12.710, de fecha 9 de noviembre de 1957, sobre los balances que se presenten a la Dirección General de Impuestos Internos.
El Presidente de la República podrá girar para los fines que se establecen, con cargo a la presente ley, sin perjuicio de que la imputación efectiva se haga a su rendimiento."