MODIFICA EL INCISO 3° DEL ARTICULO 7° y AGREGA INCISO ENTRE LOS INCISOS 3° y 4° DEL MISMO ARTICULO DE LA LEY 12.405, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1956, EN RELACION CON LA RENTA DEL GRADO SUPERIOR DE LOS EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Reemplázase la palabra "antecede"
que figura al final del inciso 3° del artículo 7° de la
ley 12.405, de 21 de diciembre de 1956, por la palabra
"sigue".
    Agrégase, entre los incisos 3° y 4° del mismo
artículo, el siguiente, que regirá desde la fecha de dicha ley:
    "Cuando el funcionario desempeñe un cargo que figure bajo la denominación de "Cargo fuera de escalafón" o no tenga ascensos por la naturaleza de sus funciones, al cumplir cinco años en el mismo empleo gozará de la remuneración correspondiente a aquel que le preceda en renta en la Ley de Presupuesto del Servicio a que pertenezca."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.