"Artículo 1° Los obreros del Servicio de Explotación de Puertos, a que se refiere la ley 9.741, modificada por las leyes 10.022 y 11.494, tendrán derecho a integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las imposiciones personales y patronales que establece el decreto con fuerza de ley 1.340 bis por la totalidad de los períodos por los cuales hayan estado afiliados a la Caja de Seguro Obligatorio, y que correspondan a épocas anteriores a la fecha de vigencia de la ley 9.741.
El derecho que otorga el inciso anterior deberá ejercerse por los interesados dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".