Artículo 9° Los beneficios para los empleados del Servicio de Explotación de Puertos se liquidarán sobre la base del promedio de las rentas percibidas durante los últimos doce meses, para lo cual deberán imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicas y Periodistas una cotización adicional de un 2% (dos por ciento) sobre su renta imponible.
Se hacen extensivos a estos empleados los beneficios a que se refiere el artículo 6° de la presente ley.