Artículo 10° Los obreros auxiliares del Servicio de Explotación de Puertos tendrán derecho al salario o jornal mínimo garantido, por los días domingos o festivos, siempre que hayan salido a trabajar todas las veces que se les haya llamado durante la semana, incluso en horas extraordinarias, y que, en la misma semana, hayan completado en total 48 horas de trabajo por lo menos, computándose para este efecto las horas extraordinarias.
El mayor gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a las economías producidas en dicho Servicio en el ítem de sueldos fijos del Presupuesto vigente."