AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA INVERTIR LOS FONDOS QUE SEÑALA EN LA TERMINACION DEL EDIFICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS MUNICIPALES Y EN LA ADQUISICION DE ELEMENTOS PARA EL SERVICIO DE ASEO.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para invertir en la terminación del edificio para el funcionamiento de las oficinas municipales y en la adquisición de elementos para el servicio de aseo, el saldo de la contribución de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que fue establecida en el artículo 3° de la ley 11.657, de 21 de octubre de 1954, y que quedó depositado después de pagarse íntegramente los empréstitos autorizados en dicha ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.