MODIFICA DECRETO N° 138, DE 2006, QUE ADJUDICÓ DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA DENOMINADA NUEVO TRAMO DE LÍNEA EL RODEO - CHENA 1 X 220 KV, CALIFICADA COMO OBRA NUEVA QUE REQUIERE CONSTRUCCIÓN INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL
Núm. 173.- Santiago, 30 de mayo de 2008.- Visto:
1. Lo dispuesto en el Artículo 35 de la Constitución Política de la República;
2. Lo dispuesto en los artículos 95° y siguientes del DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "LGSE";
3. Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;
4. Lo dispuesto en el Decreto Nº 231, de 2004, y sus modificaciones establecidas en el Decreto N° 309, de 2004, el Decreto N° 227 y el Decreto N° 272, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que determinó ampliaciones del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente "SIC", que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico, en adelante e indistintamente el "Decreto N° 231";
5. Lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 751, de 2005, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que fijó texto de Bases de Licitación prevista en el artículo 71-24 del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería de 1982, de obras urgentes del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema interconectado Central (SIC) señaladas en el Decreto 231 del 10 de septiembre de 2004, modificado por los Decretos Nº 309 de 2004, Nº 227 de 2005 y Nº 272 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente las "Bases de Licitación";
6. Lo dispuesto en el Decreto Nº 138, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente "Decreto N° 138", que adjudicó derechos de explotación y ejecución de obra denominada Nuevo Tramo de Línea El Rodeo -
Chena 1 x 220 Kv, calificada como obra nueva que requiere construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico en el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central;
7. Lo informado por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente "DP", del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente "CDEC-SIC", en su carta DP Nº 374/2008, de fecha 20 de mayo de 2008, y su documentación adjunta;
8. Lo informado por la Comisión en su Oficio ORD.
CNE Nº 0877, de fecha 28 de mayo de 2008 y documentación adjunta.
Considerando:
1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97° de la LGSE, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el Decreto Nº 138, de 2006, adjudicó a la empresa HQI Transelec Chile S.A., en adelante e indistintamente la "Adjudicataria", los derechos de explotación y ejecución de la obra denominada "Nuevo Tramo de Línea El Rodeo - Chena 1 x 220 Kv", en adelante e indistintamente el "Proyecto", fijando sus características técnica, la fecha de entrada en operación, el valor de la transmisión por tramo y su fórmula de indexación, ello en conformidad con lo prescrito por el Decreto N° 231;
2. Que, con fecha 20 de mayo de 2008, la DP del CDEC-SIC informó al Ministerio el retraso en el cumplimiento del Hito Relevante N° 3 del Proyecto, establecido en el literal c) del primer numeral del artículo segundo del Decreto N° 138, por razones no imputables a la empresa la Comisión el resultado de la licitación señalada, solicitando la ampliación del plazo de cumplimiento de los Hitos Relevantes N° 3 y N° 4, así como la fecha de entrada en operación de la obra;
3. Que la Comisión, con fecha 28 de mayo de 2008, remitió al Ministerio Oficio ORD. CNE N° 0877, en el cual estima factible la extensión de los plazos de cumplimiento de los hitos relevantes del proyecto, en tanto dicha extensión no interfiera con la fecha de entrada en operación del proyecto señalado a fin de mantener inalterada la seguridad de suministro eléctrico en el sistema de transmisión troncal del SIC, agregando la recomendación de ordenar la renovación correspondiente boleta de garantía, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación respectiva;
4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 231, el Proyecto constituye una ampliación del SIC que requiere su construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico, estableciendo como plazo máximo para su entrada en operación a más tardar 30 meses desde la publicación del decreto de adjudicación, razón por la cual no resulta procedente la solicitud de extensión del plazo para la entrada en funcionamiento del proyecto.
5. Que, en suma, las Bases de Licitación establece en su numeral 12.2 que el adjudicatario debe caucionar el correcto cumplimiento de los Hitos Relevantes del Proyecto, mediante la entrega de una boleta de garantía con vigencia no inferior a 60 días después de la fecha establecida en su Carta Gantt para el término de cada Hito Relevante del Proyecto,
Decreto :
Artículo primero: Modificase el literal c) del primer numeral del Artículo Segundo del Decreto N° 138, reemplazando la expresión "a más tardar 22 meses", por la frase "a más tardar 26 meses".
Artículo segundo: Ordénase a la Adjudicataria extender en 120 días el plazo de vencimiento de la boleta de garantía entregada para garantizar el cumplimiento de Hito Relevante N° 3, en mérito de lo dispuesto en el artículo precedente, así como de lo establecido en sexto numeral del epígrafe A2 del artículo segundo del Decreto N° 231 y el numeral 12.1. de las Bases de Licitación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía.