Artículo 2.o El servicio de las obligaciones que se autoriza contratar por el artículo anterior, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con cargo y en proporción a los recursos que fueron asignados a las referidas Universidades por el artículo 36.o de la ley N.o 11,575, de 13 de Agosto de 1954.
Para estos efectos, las Universidades constituirán preferentemente con esos recursos las provisiones adeudadas de fondos y las entregarán a dicha Caja dentro de un plazo no menor de treinta días anteriores a los vencimientos exigibles respectivos, a fin de que ésta atienda oportunamente los pagos en las condiciones establecidas en el mismo Convenio."