Artículo 2.o La Junta de Adelanto de Arica desempeñará, para los efectos de la inversión de fondos a que se refiere la presente ley, las siguientes funciones:
a) Estudiar, disponer, coordinar y poner en plan de realización todas las obras que se estimen necesarias para el adelanto rural y urbano del departamento de Arica; para el fomento de sus fuentes de producción; para el incremento de su comercio, y para el bienestar general de sus habitantes.
La confección de estudios preliminares, planos, especificaciones y presupuestos deberá ser solicitada a los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y autónomos del Estado, los cuales deberán despacharlos dentro del plazo prudencial que, en cada caso, fije la Junta. Si expirado este plazo no se hubiere dado cumplimiento a la labor encomendada, el Presidente de la República podrá suspender al funcionario responsable de ello.
b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos definitivos solicitados por la Junta que, en cada caso y conforme a lo dispuesto en la letra a), presenten los referidos organismos.
c) Ordenar la construcción de aquellas obras cuyos proyectos fueren aprobados definitivamente, llamar a las correspondientes propuestas públicas y resolver sobre ellas y, en general, promover y adoptar todas las medidas conducentes a su realización en los términos en que sean contratadas.
d) Preocuparse de la buena conservación y funcionamiento de las obras realizadas, proveyendo a su permanente cuidado y oportunas reparaciones.
e) Fiscalizar la realización de todas las obras, construcciones o trabajos ordenados por la Junta, que se efectúen dentro del departamento de Arica, ya sea por contratistas o por los diferentes servicios, reparticiones u organismos fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma, autónomos del Estado o municipales, a los cuales se les encomiende, de acuerdo con lo expresado en las letras anteriores y controlar el cumplimiento de las resoluciones que se adopten en virtud de las facultades anteriormente enumeradas.
Todas las obras a que se refiere el presenta artículo deberán hacerse por medio de propuestas públicas.
f) Promover la prospección general de todas las riquezas naturales, terrestres o marítimas de la zona, y la planificación de la utilización de los recursos ubicados. Para este efecto prestarán su colaboración, además de la Corporación de Fomento, el Ministerio de Obras Públicas, la Caja de Crédito Minero y la Caja de Colonización Agrícola. Se faculta a la Junta para solicitar, si lo estima necesario, la ayuda técnica del Instituto de Asuntos Interamericanos, con el cual podrá suscribir los correspondientes convenios o acuerdos.