Artículo 4.o Las sesiones de la Junta sólo podrán efectuarse con una asistencia mínima de seis de sus miembros y los acuerdos deberán contar con el quórum de la mayoria absoluta de sus miembros presentes.
    La Junta deberá dictar un Reglamento de Sala. Tanto éste como sus modificaciones deberán ser aprobados por decreto supremo.
    El Reglamento de Sala contendrá las disposiciones que resuelvan los casos de empate y que señalen quórum especiales para determinados acuerdos.
    Para los efectos del artículo 8.o del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial y extrajudicial de la Junta la tendrá su presidente.