Artículo 7.o En la confección del Presupuesto de Inversiones la Junta contemplará preferentemente:
    a) Su concurrencia a la construcción de las obras portuarias de Arica y demás obras públicas que señale el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Estas obras se ejecutarán bajo la inspección de las reparticiones u organismos técnicos competentes;
    b) Su concurrencia a la construcción de edificios para hoteles, teatros, viviendas, locales comerciales, almacenes de depósito, balnearios y, en general, obras que promuevan el progreso o tiendan a fomentar el turismo en el departamento.
    Las inversiones en viviendas populares no podrán ser inferiores a un 5% de los ingresos totales de la Junta de Adelanto de Arica.
    c) Una suma destinada a subvencionar a la Municipalidad de Arica en los casos en que la misma Junta lo estime necesario. Esta suma pasará a incrementar los fondos provenientes del artículo 29.o de la ley N.o 11,828 y su inversión se sujetará a la citada disposición;
    d) Su concurrencia a la instalación de una radio transmisora de alta potencia en la ciudad de Arica, y
    e) Una cantidad equivalente al 10% del total de los recursos que obtenga para ser entregada a la Caja de Colonización Agrícola con el objeto de que esta institución la invierta de acuerdo con su ley orgánica, en la adquisición y habilitación de terrenos en el departamento de Arica y luego de cumplidas las finalidades de colonización en este departamento, para ser invertida en el resto de la provincia de Tarapacá. De la inversión que efectúe deberá rendir cuenta a la Junta de Adelanto antes del 1.o de Noviembre de cada año.