Artículo 10.o Las importaciones que se realicen en el departamento de Arica, podrán efectuarse con cualquier tipo de cambio, a excepción del tipo de cambio bancario.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrán importarse también con cambio libre bancario las siguientes mercaderías:
    a) Servicios y mercaderías de importación general permitidos en el país;
    b) Maquinarias, camiones, camionetas pick-up, combustibles excepto carbón, lubricantes, accesorios, repuestos, materias primas, materiales y otros elementos destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación o ampliación de industrias de cualquiera naturaleza, comprendiéndose en ellas la agricultura, la minería y la pesca.