Artículo 13. Las mercaderías que se internen en el departamento de Arica para el uso, consumo o la libre circulación dentro de dicho departamento, estarán exentas de los derechos e impuestos que se indican a continuación:
a) Derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas;
b) Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y adicionales;
c) Impuestos de desembarque establecidos en la ley N.o 3,852 y sus modificaciones y
d) Impuestos ad-valorem establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones.
Las naves que arriben al puerto de Arica, estarán exentas del pago de la contribución de faros y balizas y de los derechos de cabotaje.