Artículo 19. Las mercaderías extranjeras importadas en el departamento de Arica o en otra zona que goce de tratamientos aduaneros especiales, se considerarán nacionalizadas solamente respecto de dicho departamento o territorio.
    La introducción al resto del territorio nacional de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior, se sujetará en todo a la legislación general vigente en el país, o a la regional, según corresponda. No obstante, al ser internadas al resto del país, servirán de abono los derechos o impuestos que se hubieren pagado por ellas. En tales casos, las Aduanas recaudarán, también, los derechos consulares correspondientes.