Artículo 23. Los pasajeros provenientes del departamento de Arica y de otras zonas que tengan tratamiento aduanero especial, podrán introducir al resto del país efectos personales nuevos, incluso prohibidos, libres de gravámenes aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 200 oro en derechos.
    Además, podrán introducir mercaderías, incluso prohibidas que no tengan carácter comercial, pagando los respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 500 oro en derechos.
    Las personas acogidas a las franquicias concedidas en este artículo, no podrán volver a hacer uso de ellas sino después de transcurrido un plazo de seis meses.