Artículo 32. No regirán las limitaciones establecidas en el artículo 138.o de la ley N.o 11,256, de 16 de Julio de 1954, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas para los hoteles que se hayan instalado o se instalen en el departamento de Arica, con una capacidad de treinta habitaciones para alojamiento como mínimo.