Artículo 36. Libérase de la exigencia de depósito contemplada en el artículo 9.o, inciso cuarto, del decreto de Hacienda número 6,973, de 1.o de Septiembre de 1956, para la importanción de un equipo de máquinas "Hollerith" y sus respuestos, destinado a modernizar y renovar el equipo existente en el Departamento de Estadítica y Revisión de la Superintendencia de Aduanas con el fin de atender adecuadamente las necesidades actuales de la estadística del comercio exterior y de cabotaje, de acuerdo con un plan de arrendamiento entre la misma Superintendencia y la "I.B.M. World Trade Corporation", aprobado por la Junta General de Aduanas, con cargo al fondo especial consultado en el artículo 57.o de la ley número 12,462 en sesión N.o 1,410, celebrada el 25 de Julio de 1958