Artículo 38. EL personal de porteros, obreros y operarios que a la fecha de la vigencia de esta ley se desempeñen en el Servicio de Aduanas y se paguen con cargo al ítem 06/04/04-d) "jornales" del Presupuesto de Aduanas, o con cargo al ítem 06/05/04-d) "jornales" del Presupuesto del Servicio de Explotación de Puertos, podrá ser nombrado en el escalafón de "Personal de Servicio" de aduanas y, para este efecto, quedará eximido de los requisitos de edad y concurso público que exige el artículo 57° de la Ordenanza de Aduanas.