Artículo 3.o Las industrias establecidas en Arica que manufacturen productos con materias primas nacionales y extranjeras, cuyos envíos se expidan al sur del país, y a las cuales se les conceda la calidad de "producción nacional" tendrán derecho a que la Aduana de Arica les restituya el total de sus garantías después de comprobar la efectividad del pago de los derechos correspondientes por las materias primas extranjeras empleadas.