Artículo 5.o Los actuales empleados públicos que hayan prestado servicios como tales, durante más de cuatro años, en el departamento de Arica o en otras zonas que gocen de un tratamiento aduanero especial, y que, con anterioridad a la presente ley y por resolución gubernativa, hubieren trasladado su residencia, definitivamente a otra región del país, tendrán derecho a internar en ésta, sin sujeción a los depósitos que fija la Comisión de Cambios Internacionales, un vehículo motorizado que hayan adquirido mientras residieron en aquellas zonas y siempre que reúnan, además, los siguientes requisitos: que el interesado haya obtenido la autorización para internar el vehículo durante la vigencia de disposiciones legales o reglamentarias que permitieran su traslado al resto del país sin la exigencia de tales depósitos; que el vehículo haya llegado al territorio nacional antes del 24 de Agosto de 1957; y que el interesado acredite, mediante certificados de Impuestos Internos y de la respectiva Municipalidad que es dueño del vehículo, por lo menos, durante el año anterior a su internación y que pague los derechos e impuestos de internación.
    Este beneficio deberá impetrarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley".