Artículo 1º.- Créase en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la Provincia de Chiloé.
A contar de la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.