DESTINA LA CANTIDAD QUE INDICA DE LOS RECURSOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 18° DE LA LEY 12.954, DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 1958, QUE CREO UN FONDO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, PARA LAS OBRAS DE EMERGENCIA DEL AGUA POTABLE DE SANTIAGO; AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES PREVISIONALES PARA CONCEDER PRESTAMOS DE AUXILIO, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y POR LAS CANTIDADES QUE INDICA, A SUS IMPONENTES DAMNIFICADOS POR EL TERREMOTO DE SAN JOSE DE MAIPO, ACAECIDO EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1958.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Destínanse, con preferencia a toda otra inversión, $ 500.000.000 de los recursos contemplados en el artículo 18° de la ley 12.954, de 1° de septiembre de 1958, a las obras de emergencia del agua potable de Santiago, destinadas a solucionar el problema derivado del terremoto del 4 de septiembre de 1958, en dicho servicio.
El Banco Central de Chile, anticipará a la Dirección de Obras Sanitarias la indicada suma y la Tesorería General de la República se la reembolsará con el producido de los recursos a que se refiere la disposición legal antes señalada.
Artículo 2° Autorízase a las instituciones de previsión para que concedan préstamos de auxilio hasta por doscientos mil pesos, a los afiliados a ellas que hayan sido damnificados por el terremoto de San José de Maipo acaecido el 4 de septiembre de 1958. Esta autorización se ampliará en cien mil pesos por cada carga familiar reconocida legalmente.
Estos préstamos se amortizarán en un plazo de diez años, y se otorgarán sin sujeción a las leyes orgánicas de las respectivas instituciones."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Yáñez.- Eduardo Urzúa.