DISPONE TRASPASO DE PERSONAL DEL HOSPITAL HANGA ROA Y READECUA PLANTAS Y DOTACION DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD VALPARAISO SAN ANTONIO Y METROPOLITANO ORIENTE
D.F.L. Núm. 4.- Santiago, 13 de febrero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confiere el artículo 6º de la Ley Nº 20.229, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero. Traspásanse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 20.229, a los funcionarios titulares y a contrata que se individualizan a continuación, que se desempeñan en el Hospital de Hanga Roa, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin solución de continuidad y en el mismo grado y jornada semanal que tenían a la fecha del traspaso:
A. Funcionarios Titulares.
1. Planta de Técnicos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado Observación
1 8.258.242 8 Rapu Haoa Elena Ines 21 Cargo Vacante
en Suplencia
2 7.429.134 1 Cartes Altamirano Cargo Vacante
Mirta Del Carmen 22 en Suplencia
3 6.517.382 4 Hotus Tuki Rosa
Flora 22 Cargo Vacante
en Suplencia
4 9.913.505 0 Osorio Vallejos Ema 22 Cargo Vacante
en Suplencia
5 10.411.777 5 Olivares Cañete Cargo Vacante
Yuri Andrés 22 en Suplencia
6 8.810.470 6 Rebolledo Diaz
Lugardi Del Carmen 22 Cargo Vacante
en Suplencia
7 11.390.045 8 Tuki Tepano Eugenia Cargo Vacante
Alejandra 22 en Suplencia
2. Planta de Administrativos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado Observación
1 9714019 7 Rengifo Vergara Cargo Vacante
Violeta 25 en Suplencia
3. Planta de Auxiliares:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 5936762 5 Ika Nahoe Maria Magdalena 22
2 6534879 9 Pate Tuki Maria Leonora 22
3 6743705 5 Ika Ika José Andrés 22
4 6540865 1 Haoa Pakomio Juan Alberto 24
B. Funcionarios a Contrata asimilados a las siguientes plantas:
1. Planta de Profesionales:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 8745690 0 Chalhub Morales Dense 12
2 13534389 7 Egaña Sierra Gabriela Virginia 12
3 11806714 2 Campos Madrid Claudia Soledad 12
4 10032179 3 Venegas Figueroa Yenny Solange 13
5 12048749 3 Ostornol Oda Pablo Elías 14
6 10811420 7 Albornoz Salgado Igor Alexander 14
7 13739691 2 Arenas Vergara Carolina Andrea 14
2. Planta de Técnicos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 8258257 6 Terongo Manuel Bernardo 12
2 8835299 8 Hereveri Rojas Alberto Leonardo 14 3 7429134 1 Cartes Altamirano
Mirta Del Carmen 18
4 8258242 8 Rapu Haoa Elena Inés 18
5 10411777 5 Olivares Cañete Yuri Andrés 18
6 11390045 8 Tuki Tepano Eugenia Alejandra 19
7 8810470 6 Rebolledo Díaz
Lugardi Del Carmen 19
8 9913505 0 Osorio Vallejos Ema 19
9 6517382 4 Hotus Tuki Rosa Flora 19
10 15394836 4 Leiva Vejar Gisselle Carolina 20
11 12825354 8 Lazo Hucke Blanca Emilia 20
12 12413925 2 Vallejos González Carmen Luisa 20
13 12391333 7 Oyarzun Chiguay Tania Marisel 20
14 13850980 K Meneses Peña Francisco Javier 20
15 13333635 4 Haoa Cabrera Kathya Tiare 20
3. Planta de Administrativos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 9714019 7 Rengifo Vergara Violeta Inés 20
2 11390054 7 Pate Pont Jeanne Elizabeth 21
3 10883723 3 Espinoza Olivares Zaida 21
4 11826058 9 Cabrera González Oscar 21
4. Planta de Auxiliares:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 9806067 7 Aravena Diaz Janet Ester 24
2 8258265 7 Atam Pont Paulina 24
3 10153997 0 Montecinos Segura
Ricardo Fernando 24
4 12848053 6 Christie Figueroa Henry Edgar 24
5 13200079 4 Pont Bravo Ana Maria 24
6 11137722 7 Ramírez Barría Juan Antonio 24
7 13945927 K Escamilla Letelier
Braulio Eduardo 24
5. Profesionales Funcionarios afectos a la Ley 19.664:
N Rut Dv Nombre Funcionario Horas Función - Nivel
1 7010301 K Cerda Gálvez
Jorge Luis 44 Médico Etapa
Destinación y
Formación
2 13028655 0 Leal Ugalde Maria
Carolina 44 Médico Etapa
Destinación y
Formación
3 7037363 7 Garcia Puelma
Pedro Ignacio 44 Odontólogo
Planta Superior
Nivel I
El traspaso del personal que se dispone en este artículo se realizará de conformidad con las reglas siguientes:
. En ningún caso, el traspaso del personal que se dispone en el presente Decreto con Fuerza de Ley podrá significar una disminución de los derechos que correspondan a los funcionarios en virtud del grado y jornada de trabajo semanal que tengan a la fecha del traspaso efectivo.
. No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase.
Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Artículo segundo. Readecuanse las Plantas de los Servicios de Salud Valparaíso San Antonio, aprobadas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 07, de 1995, del Ministerio de Salud, y Metropolitano Oriente, aprobadas por Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, de 1995, del Ministerio de Salud, Plantas que en conformidad a los traspasos dispuestos en el artículo primero precedente quedan, en los estamentos que se señalan, como a continuación se indica:
A) Planta Servicio de Salud Valparaíso San Antonio.
1. Planta de Técnicos.
CARGO GR. Nº
Técnico 12 1
Técnico 16 41
Técnico 17 49
Técnico 18 41
Técnico 19 39
Técnico 20 93
Técnico 21 226
Técnico 22 382
Técnico 23 66
Técnico 24 207
Total Planta
de Técnicos 1.145
2. Planta de Administrativos.
CARGO GR. Nº
Administrativo 14 12
Administrativo 15 13
Administrativo 16 11
Administrativo 17 15
Administrativo 18 14
Administrativo 19 17
Administrativo 20 24
Administrativo 21 20
Administrativo 22 19
Administrativo 23 18
Administrativo 24 22
Administrativo 25 83
Total Planta de
Administrativos 268
3. Planta de Auxiliares.
CARGO GR. Nº
Auxiliar 19 24
Auxiliar 20 26
Auxiliar 21 29
Auxiliar 22 32
Auxiliar 23 36
Auxiliar 24 61
Auxiliar 25 67
Auxiliar 26 63
Auxiliar 27 89
Auxiliar 28 2
Total Planta
de Auxiliares 429
B) Planta Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
1. Planta de Técnicos.
CARGO GR. Nº
Técnico 12 1
Técnico 16 53
Técnico 17 47
Técnico 18 47
Técnico 19 48
Técnico 20 224
Técnico 21 249
Técnico 22 368
Técnico 23 197
Técnico 24 235
Total Planta
de Técnicos 1.469
2. Planta de Administrativos.
CARGO GR. Nº
Administrativo 14 24
Administrativo 15 5
Administrativo 16 5
Administrativo 17 16
Administrativo 18 12
Administrativo 19 23
Administrativo 20 25
Administrativo 21 29
Administrativo 22 33
Administrativo 23 27
Administrativo 24 23
Administrativo 25 84
Total Planta de
Administrativos 306
3. Planta de Auxiliares.
CARGO GR. Nº
Auxiliar 19 20
Auxiliar 20 20
Auxiliar 21 24
Auxiliar 22 137
Auxiliar 23 27
Auxiliar 24 29
Auxiliar 25 64
Auxiliar 26 70
Auxiliar 27 94
Auxiliar 28 1
Total Planta
de Auxiliares 486
Artículo tercero. Modifícanse las glosas de dotación máxima de personal de los Servicios de Salud Valparaíso San Antonio y Metropolitano Oriente, para el año 2008, en los siguientes términos:
A. Servicio de Salud Valparaíso San Antonio:
* Redúcese la dotación máxima de personal Ley Nº 18.834 en 38 cargos, quedando con un total de 2.863 y la dotación máxima Ley 19.664 en 132 horas semanales, quedando con un total de 11.818.
B. Servicio de Salud Metropolitano Oriente:
* Increméntase la dotación máxima de personal Ley 18.834 en 38 cargos, quedando con un total de 3.984 y la dotación máxima de personal Ley 19.664 en 132 horas semanales, quedando con un total de 16.954.
Lo anterior, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año, en ambos Servicios.
Artículo cuarto. Déjase establecido que la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jeanette Vega Morales, Ministra de Salud (S).- Hugo Lavados Montes, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.