Artículo tercero. Modifícanse las glosas de dotación máxima de personal de los Servicios de Salud Valparaíso San Antonio y Metropolitano Oriente, para el año 2008, en los siguientes términos:
A. Servicio de Salud Valparaíso San Antonio:
* Redúcese la dotación máxima de personal Ley Nº 18.834 en 38 cargos, quedando con un total de 2.863 y la dotación máxima Ley 19.664 en 132 horas semanales, quedando con un total de 11.818.
B. Servicio de Salud Metropolitano Oriente:
* Increméntase la dotación máxima de personal Ley 18.834 en 38 cargos, quedando con un total de 3.984 y la dotación máxima de personal Ley 19.664 en 132 horas semanales, quedando con un total de 16.954.
Lo anterior, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año, en ambos Servicios.