Artículo 3º. Traspásanse, sin solución de continuidad, como titulares en los cargos del Servicio de Salud Chiloé a los funcionarios titulares del ex Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena, que se individualizan a continuación, en el grado o jornada de horas semanales que en cada caso se indica:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 10
    Funcionarios que desempeñan cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249 de 1973 o de la Ley 19.664:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 10
    Déjase establecido que el cargo de Director de Hospital grado 05, fijado en el presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentra asignado al Hospital de Castro y el Profesional Funcionario que lo desempeñe en calidad de titular, a la fecha de publicación de éste, se adecuará por el solo ministerio de la ley a dicho grado.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINAS 10-13