DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio. El traspaso del personal titular y a contrata se regirá por las siguientes disposiciones:
* En ningún caso el traspaso del personal que se
dispone en el presente Decreto con Fuerza de Ley podrá significar una disminución de los derechos que correspondan a los funcionarios en virtud del grado y jornada de trabajo semanal que tengan a la fecha del traspaso efectivo.
* No podrá tener como consecuencia ni podrán ser
considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y
del que no se traspase.
* No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase.
Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su
consentimiento.
* Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser
pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones
que compensa.
* Los funcionarios traspasados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho
reconocimiento.
* Los nuevos requisitos que se fijen para la planta
del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que, en virtud de la ley 20.229, se traspase por aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley.