Artículo primero. Readécuase la planta de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 20.229, en el sentido de suprimir los cargos y horas que a continuación se indican:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 18.
Cargos que se pueden remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249 de 1973 o de la Ley 19.664:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 18.
NOTA
El artículo único del Decreto con Fuerza de Ley 13, Salud, incrementa en 4 cargos de Médicos Cirujanos la planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 del Servicio de Salud del Reloncaví, fijada en la presente norma.
El artículo único del Decreto con Fuerza de Ley 13, Salud, incrementa en 4 cargos de Médicos Cirujanos la planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 del Servicio de Salud del Reloncaví, fijada en la presente norma.