Artículo segundo. En conformidad a la readecuación de cargos y horas dispuesta en el artículo precedente, la Planta de Personal del Servicio de Salud del Reloncaví pasa a ser la siguiente:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 19
Cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249 de 1973 o de la Ley 19.664:
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F. Planta de Profesionales Funcionarios.
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