RENUEVA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LAS NEGOCIACIONES CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) CREADA POR DECRETO N°296, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1993, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

    Núm. 78.- Santiago, 28 de marzo de 2008.- Visto: los Decretos Supremos del Ministerio de Minería N°296 de 21 de diciembre de 1993, N°213 de 12 de septiembre de 1995, N°215 de 8 de septiembre de 1997, N°125 de 18 de abril de 2000, N°48 de 10 de abril de 2002, N°23 de 11 de marzo de 2004 y N°12 de 19 de enero de 2006; el artículo 2° letra b) del decreto ley N°1.349 de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 8 de enero de 1987, del Ministerio de Minería, y los Nos 8°, 10° y 17° del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    1. Que, por Decreto Supremo N°296 de 21 de diciembre de 1993, del Ministerio de Minería, se creó la Comisión Técnica Asesora (CTA) encargada de colaborar y asesorar al Presidente de la República en las negociaciones que lleva a cabo el Gobierno de Chile con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y/o con Gobiernos extranjeros u otras organizaciones internacionales para revisar la "Guía sobre Calidad del Agua Potable" emitida por dicho organismo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en lo relativo a los criterios de salud ambientales relacionados con los posibles efectos para la salud que se atribuyen al cobre contenido en el agua potable.

    2. Que, la estrategia adoptada por la CTA para lograr el reconocimiento del cobre como elemento esencial para la salud humana, condujo a la elaboración de una Guía sobre Principios y Métodos para la Evaluación de Riesgo de los Elementos Traza Esenciales, documento 228 de la serie del Programa Internacional de Seguridad Química (IPCS, 2002), gestionada por el Gobierno de Chile, lo que permitió examinar los efectos de las sustancias que son nutrientes esenciales, entre ellas el cobre, generando evidencia sobre su bajo nivel de riesgo a la salud humana al sobrepasar los umbrales de referencia.

    3. Que, con esta evidencia científica se completó exitosamente la Primera Fase de investigación y negociaciones técnicas internacionales (1993-2004) ligadas a los efectos del cobre contenido en el agua potable sobre la salud humana, culminando con la Tercera Edición de la Guía sobre Calidad del Agua Potable de la OMS, que clasificó al cobre como seguro para la salud humana -con el valor guía de 2 mg/L- respecto a efectos agudos gastrointestinales, lo que permitió remover la provisionalidad (p) que mantenía este valor desde el Addendum de la 2ª Guía OMS (1998)

    4. Que, se han publicado dos libros: "Cobre, Medio Ambiente y Salud Humana: Una Conexión Vital", 2003; y "Aportes de la Ciencia", 2005. En ellos se presenta una recopilación de los principales trabajos de investigación efectuados en el marco de la CTA. Asimismo, se explica la complejidad del escenario regulatorio ambiental del cobre y la importancia que representa para Chile la inversión en ciencia e investigación acerca del metal.

    5. Que, las publicaciones en revistas científicas internacionales de los trabajos realizados en el marco de la CTA hacen evidentes sus avances y logros como también la pertinencia de continuar su labor.

    6. Que, Chile es el primer productor de cobre y que en dicha condición debe ser un exportador responsable, elaborando estudios científicos proactivamente sobre los efectos que este metal tiene sobre la salud humana y el medio am-biente.

    7. Que, en el Decreto Supremo N°12 de 19 de enero de 2006, del Ministerio de Minería, se contempló el desarrollo de una Segunda Fase de investigación de la CTA atendiendo la existencia de interrogantes planteadas respecto a los efectos del cobre en la salud humana y el medio ambiente aún por resolver. Esta Segunda Fase se ha materializado en investigaciones relacionadas a toxicidad de cobre en un modelo de cebus apella, comportamiento de la enzima superoxidismutasa como marcador de deficiencia de cobre, corrosión en cañerías de cobre, validación del Modelo Ligando Biótico, y destino clasificatorio para peligrosidad ambiental de las principales aleaciones de cobre en el Sistema Global Armonizado de Naciones Unidas.

    8. Que, durante el año 2007, la CTA llevó a cabo un proceso de análisis estratégico en el cual participaron sus miembros así como representantes de la academia, industria y gobierno, tendiente a determinar los nuevos desafíos a los que debiera abocarse la CTA, considerando que los escenarios han cambiado desde el momento en que tuvo su origen.

    9. Que, concluido el referido análisis, se ha considerado necesario continuar elaborando las líneas de investigaciones establecidas por la CTA hasta su compleción. Sin perjuicio de lo anterior, este mismo proceso evidenció la necesidad de continuar enfrentando los desafíos regulatorios en materia de efectos del cobre en la salud humana y el medio ambiente, con mecanismos que permitan un accionar aún más eficiente, proactivo y flexible según demanda la aparición de nuevas regulaciones y formas de regular.

    10. Que, la finalidad de la información generada en el marco de estas investigaciones es aportar antecedentes que permitan a los reguladores contar con información científica de alto nivel para la adecuada dictación de normas.

    11. Que, la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO-CHILE) ha manifestado su interés en tener sólo un representante ante la CTA.

    12. Que, la CTA cuenta con un programa de trabajo para el año 2008 que contribuirá al fortalecimiento de la investigación científica relevante sobre los efectos del cobre en la salud y el medio ambiente, como también con recursos para su funcionamiento en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008.

    13. Que, así, resulta imprescindible la renovación del funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora, creada por decreto supremo N°296 de 1993 y prorrogada por los decretos supremos N°213 de 1995, N°215 de 1997, N°125 de 2000, N°48 de 2002, N°23 de 2004, y N°12, publicado en el Diario Oficial el 3 de abril de 2006, todos del Ministerio de Minería,

    Decreto :


    1° Renuévase el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora del Presidente de la República en las negociaciones con la Organización Mundial de la Salud (OMS), creada por decreto supremo N°296 de 1993 y prorrogada por los decretos supremos recientemente mencionados, por un nuevo período de un (1) año.

    2° Modifícase el artículo segundo número I del Decreto Supremo N°125, de 2000, de Minería, en el siguiente sentido:

    "f) La Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO-CHILE), por medio de un representante designado por la Vicepresidencia Corporativa de Finanzas, Promoción y Sustentabilidad".

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Santiago González Larraín, Ministro de Minería.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

          División Jurídica

    Cursa con alcances decreto Nº78, de 2008, del Ministerio de Minería

    Nº 28.220.- Santiago, 18 de junio de 2008.-

    La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que renueva el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora del Presidente de la República en las negociaciones con la Organización Mundial de la Salud (OMS).
    No obstante, cumple con hacer presente que el decreto Nº12, señalado en el punto 13 del Considerando del instrumento en estudio es del año 2006 y el decreto Nº296, de 1993, citado en el Nº1 de la parte dispositiva del acto administrativo en examen, es del Ministerio de Minería, aspectos que se han omitido consignar, en los términos indicados, en los acápites referidos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto de la suma.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Minería Presente