REEMPLAZA EL ARTICULO 3° DE LA LEY 12.590, DE 22 DE OCTUBRE DE 1957, QUE ESTABLECIO UN IMPUESTO DE $ 1 POR KILOGRAMO DE SAL QUE SE PRODUZCA EN EL PAIS, CON EL FIN DE INVERTIRLO EN DIVERSAS OBRAS PUBLICAS EN LAS RESPECTIVAS COMUNAS PRODUCTORAS.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Reemplázase el artículo 3° de la ley 12.590, por el siguiente:
    "Artículo 3° Los fondos consultados en el artículo 1° y destinados a la comuna de Pichilemu, se invertirán en las siguientes obras y en el orden que se indica:
    a) Camino de tránsito permanente de Pichilemu a Cahuil y La Villa;
    b) Puente caminero sobre la laguna de Cahuil en el lugar denominado "La Puerta";
    c) Construcción de un muelle pesquero en el litoral de la cumuna de Pichilemu.
    Los fondos contemplados en el mismo artículo y destinados a la comuna de Paredones se invertirán en el servicio del o los empréstitos que hasta por la suma de $ 30.000.000 y en conformidad a las normas establecidas por la ley 11.831, podrá contratar la Municipalidad de dicha comuna para cubrir los gastos que demande la electrificación de la zona".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Yáñez.