APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA N° 7-37/4
Santiago, 5 de Mayo de 1972.- S.E. decretó hoy lo que sigue
Decreto Supremo N° 302.- Vistos: los antecedentes acompañados, lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario N° 6.469/1, de 12 de Enero de 1972, lo dispuesto en el DFL. N° 1, de 17 de Febrero de 1971; en el DFL. N° 130, de 1953, y las facultades que me otorga el artículo 73, N° 2 y 13 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
NOTA
El numeral 3 del Decreto 744 de 28.07.1989, Defensa, no publicado en el Diario Oficial, cuyo texto se encuentra disponible para consulta, dispone derogar el presente Reglamento.
El numeral 3 del Decreto 744 de 28.07.1989, Defensa, no publicado en el Diario Oficial, cuyo texto se encuentra disponible para consulta, dispone derogar el presente Reglamento.
1. Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Servicio de Bienestar Social de la Armada con Categoría Ordinaria, debiendo la Comandancia en Jefe de la Armada (Estado Mayor General de la Armada - División Reglamentos y Publicaciones) asignarle la característica correspondiente:
T I T U LO I
MISION Y TAREAS GENERICAS, RELACION DE SERVICIO Y FUNCIONES GENERALES
MISION Y TAREAS GENERICAS
101. La misión del Servicio de Bienestar Social de la Armada (S.B.S.A.) es: planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades destinadas a proporcionar los medios materiales y morales necesarios, para mejorar las condiciones de vida del personal en servicio activo y sus familiares, con el propósito de contribuir al logro de una máxima eficiencia profesional.
RELACION DE SERVICIO
102. El Servicio de Bienestar Social depende de la Dirección General del Personal de la Armada y es el organismo ejecutor de que dispone esta Dirección General, para todo lo que se relaciona con el bienestar del personal y sus familiares. Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Servicio de Bienestar asesorará al Comandante en Jefe de la Armada en relación con las materias de bienestar que dicha Comandancia en Jefe determine.
FUNCIONES GENERALES
103. Sin que la relación de funciones que a continuación se indica sea limitativa de la misión y tareas genéricas señaladas en el artículo 101, el Servicio de Bienestar social de la Armada desarrollará las siguientes funciones:
a.- Proporcionar Asistencia Social, lo que incluye:
- Asistencia para la Internación en hospitales, sanatorios, preventorios, casas de salud, centros de rehabilitación, hogares de menores y similares, de aquel personal que requiera este tipo de ayuda para él o sus familiares.
- Organización y asesoría de centros de madres, salas cuna, guarderías infantiles, clubes juveniles, clubes infantiles y juntas de vecinos, en todas las poblaciones navales fiscales y en las navales particulares que lo soliciten.
- Organización de colonias escolares para los hijos del personal.
b.- Proporcionar asistencia jurídica.
c.- Proporcionar asistencia económica mediante subsidios, préstamos de auxilio y becas.
d.- Prestar servicio funerario y mantener mausoleos.
e.- Obtener en forma directa o mediante concesiones, convenios, importaciones u otros sistemas, artículos de consumo, vestuario, menaje, provisiones, bienes muebles y otros, en condiciones ventajosas para el personal.
f.- Prestar servicios de movilización, transportes, mudanzas, estaciones de servicios y reparación de vehículos fiscales y particulares pertenecientes al personal de la Armada.
g.- Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de distribución de casas fiscales en la Armada.
h.- Controlar las poblaciones navales fiscales de su dependencia, a fin de conseguir la conservación de las viviendas, la armonía entre sus pobladores y un más alto standard de vida del grupo que las habita.
i.- Prestar servicios de reparaciones domiciliarias.
j.- Facilitar la adquisición de casa propia, colaborando en los trámites ante los organismos y organizaciones del ramo, y orientando la formación de comunidades, cooperativas, sociedades habitacionales, de autoconstrucción y similares.
k.- Proporcionar, a través de su servicio de arquitectura, asesoría profesional y técnica.
l.- Intervenir y colaborar en la obtención de los beneficios que otorga la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y otros organismos similares.
m.- Fomentar la participación en seguros de vida colectivos, y otros seguros adecuados contra incendios y otros riesgos.
n.- Mantener casas de huéspedes y albergues navales para el personal transbordado, en tránsito, en comisión del servicio, con feriados, permisos, o en viajes por razones particulares.
ñ.- Proporcionar asistencia escolar y ayudas a colegios o escuelas que funcionen en terrenos navales y que mantengan un alto porcentaje de educandos hijos de miembros de la Armada.
o.- Posibilitar la sana distracción y recreación a través de centros recreativos, teatros, balncarios, lugares de camping, bibliotecas, casinos, talleres de pasatiempos u otros similares.
p.- Organizar y presentar espectáculos artísticos, culturales, deportivos, conciertos, conjuntos corales y entretenimientos varios.
q.- Proveer a bajo costo productos agrícolas y forestales, que se obtengan de la explotación de los predios fiscales e industrias anexas bajo la tuición del Servicio o de sus Departamentos.
r.- Proveer u obtener a bajo costo servicios de peluquería, sastrería, lavandería, zapatería, limpiados en seco y panaderías.
s.- Toda otra clase de servicios destinados a mejorar directa o indirectamente el bienestar del personal de la Armada y sus familiares.
TITULO II
ORGANIZACION.
DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO
201. El Servicio de Bienestar Social de la Armada estará constituido por los siguientes elementos componentes (Organigrama en Anexo N° 1):
a.- Jefatura del Servicio de Bienestar Social de la Armada.
b.- Departamento de Bienestar Social de la Armada de:
- Santiago.
- Valparaíso.
- Talcahuano.
- Magallanes.
c.- Delgeados de Bienestar.
202. Los Jefes de los Departamentos de Bienestar Social dependerán técnica y administrativamente del Jefe del Servicio de Bienestar y militarmente de las respectivas Comandancias de Guarniciones Navales.
203. En la Escuadra, los requerimientos y servicios de bienestar social serán atendidos por el Jefe de la División Bienestar Social del Departamento 1 del Estado Mayor de la Escuadra, quien en estas funciones actuará como Delegado del Jefe del Departamento de Bienestar de la Ia. Zona Naval. Puerto Base de la Escuadra
DE LA JEFATURA DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL
204. El Servicio de Bienestar Social estará a cargo de un Oficial de Línea, de grado no inferior a Capitán de Navío designado por decreto supremo, quien actuará con el título de Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada.
205. El Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada dependerá en lo administrativo del Director General del Personal y, militarmente, de la Comandancia en Jefe, a través del Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
206. La Jefatura del Servicio incluirá en su orgánica, como organismo de trabajo bajo su dependencia administrativa directa, la Sección Habitacional-Vivienda Propia, cuya función será la de asesorar al personal de la Armada para la adquisición de vivienda propia, ya sea directamente o integrando comunidades, cooperativas u otra forma comunitaria.
207. Para el cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada tendrá bajo su dependencia administrativa y control a los Jefes de los Departamentos de Bienestar Social de las Zonas Navales y al Jefe de la Sección Habitacional-Vivienda Propia.
DE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL
208. Los Departamentos de Bienestar Social estarán a cargo de un Oficial Jefe de Línea quien será el Jefe militar y administrativo de la repartición.
209. Todo personal que exceda la dotación fijada y que se estime necesario para dar cumplimiento a la misión asignada al Servicio o a los Departamentos, podrá ser contratado con cargo a sus propios recursos de acuerdo a lo establecido en el DFL. N° 1, de 17 de Febrero de 1971, y DFL. N° 130, de 1953, y conforme a las Instrucciones y requisitos que para este personal fijen las leyes vigentes y el Jefe del Servicio.
210. Los Departamentos de Bienestar Social tendrán la siguiente organización:
a.- Jefatura del Departamento, que incluye:
- Jefe.
- Subjefe.
- Unidades Asesoras
Junta Económica.
Comisión de Reconocimiento y Recepción.
Asesor Jurídico.
- Secretaría, Oficina de Partes y Oficina Distribuidora de Señales.
- Detallía
b.- Divisiones que establezca el Reglamento Interno.
c.-Delegaciones.
DE LAS DELEGACIONES
211. Habrá Delegados de Bienestar Social en la Escuadra, Estaciones Navales y, en general, en aquellos lugares en los que exista una Guarnición o núcleo de personal naval de cierta importancia.
212. Los Delegados de Bienestar dependerán en lo técnico y administrativo del Jefe del Departamento de Bienestar Social en cuya jurisdicción se encuentren y del Jefe de la Estación o Comandante de Guarnición respectiva en lo militar.
213. Los Delegados serán nominados como tales por la Jefatura del Servicio, a proposición de la Comandancia en Jefe de la Escuadra. Comandantes de Estaciones y/o Guarniciones Navales que corresponda, en cuya jurisdicción cumplirán las funciones y tendrán las responsabilidades que el presente Reglamento asigna a los Jefes de Departamentos de Bienestar, en la medida de los servicios de Bienestar con que cuente en su esfera de acción.
TITULO III.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
DEL JEFE DEL SERVICIO.
301. El Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada tendrá además de las funciones propias de su cargo, las siguientes.
a.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de Servicio y de los Departamentos de Bienestar Social, exigiendo el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b.- Representar a la Armada en sus relaciones con cualquier Organismo Nacional, público o privado, cuando ellas se refieran a asuntos concernientes al Servicio de Bienestar Social de la Institución.
c.- Tener la tuición técnica y administrativa sobre los Jefes de Departamentos de Bienestar, contando con sus mismas atribuciones legales y reglamentarias.
d.- Controlar y velar para que las actividades y servicios de Bienestar Social cumplan las finalidades de la misión del Servicio y se ciñan a la política fijada por la Superioridad Naval.
e.- Mantener informada a la Superioridad del grado que alcance el bienestar económico, material y moral del personal, proponiendo las medidas tendientes a mejorarlo.
f.- Verificar que los beneficios de este Servicio sean correctamente concedidos.
g.- Orientar la correcta inversión de los ingresos provenientes de donaciones, erogaciones extraordinarias, cuotas voluntarias del personal y similares.
h.- Inspeccionar los Servicios de Bienestar Social de la Armada por sí o por medio de delegados.
i.- Proponer a la Dirección General del Personal de la Armada, o autorizar cuando corresponda, la contratación de aquellas personas cuyos servicios sean necesarios en puestos técnicos y administrativos del Servicio de Bienestar Social de la Armada.
j.- Resolver todo problema, reclamo o deficiencia atingentes al Servicio de Bienestar que le sean presentados, siempre que por su naturaleza no requiera resolución suprema o de la Comandancia en Jefe de la Armada.
k.- Atender las peticiones del personal relacionadas con los beneficios que soliciten a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Caja de Ahorros de Empleados Públicos.
l.- Fijar las tarifas que se cobrarán por los servicios que presten los Departamentos de Bienestar.
m.- Estudiar, revisar y aprobar los Proyectos de Presupuesto enviados por los Departamentos, verificando que éstos se ajusten a la política y finalidades básicas del Servicio de Bienestar.
302. El Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada podrá dirigirse directamente a todas las Direcciones, Comandancias y Jefaturas, para obtener informaciones o solicitar el cumplimiento de actuaciones relacionadas con los servicios a su cargo.
302. El Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada podrá dirigirse directamente a todas las Direcciones, Comandancias y Jefaturas, para obtener informaciones o solicitar el cumplimiento de actuaciones relacionadas con los servicios a su cargo.
DE LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA.
303. Los Jefes de los Departamentos de Bienestar Social tendrán los deberes y atribuciones generales que las leyes y reglamentos vigentes fijan para el Comandante de Unidad y las atribuciones, funciones y responsabilidades específicas que se indican:
a.- Cumplir las directivas, órdenes e instrucciones que imparta el Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada.
b.- Mantener informado al Jefe del Servicio y a los respectivos Comandantes de Guarniciones Navales, sobre el estado y grado de desarrollo que alcance el bienestar económico, material y moral del personal de su jurisdicción y de sus familiares.
c.- Estudiar, informar y resolver según el caso, toda necesidad, problema, reclamo o deficiencia relacionada con cualquier aspecto del Servicio de Bienestar Social del personal.
d.- Llevar el control y fiscalización necesario para que se cumplan estrictamente las tarifas establecidas, como también para que los beneficios de este servicio sean correctamente concedidos.
e.- Tramitar a la Dirección General del Personal de la Armada las peticiones de beneficios presentados por el personal retirado de la Institución, o de sus familiares, cuando éste haya fallecido en servicio activo, redactando y cursando las solicitudes correspondientes y activándolas hasta su total tramitación.
f.- Administrar, en conformidad a las atribuciones que les confiere el DFL. N° 1, de 1971, y demás atribuciones legales, los fondos y bienes que se pongan o tengan a su disposición, exigiendo el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan al respecto.
g.- Preparar las memorias, boletines de propaganda, estadísticas y publicaciones del Departamento para el estudio y aprobación del Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada.
h.- Representar a la Armada en sus relaciones con cualquier Organismo Nacional, público o privado, cuando ellas se refieran a asuntos concernientes al Departamento de Bienestar Social de su dependencia.
i.- Elaborar y tramitar el Proyecto de Presupuesto del Departamento al Servicio de Bienestar en el que se refleje la política impartida por la Jefatura del Servicio.
DE LOS SUBJEFES DE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL.
304. La Subjefatura de los Departamentos de Bienestar estará a cargo de un Oficial de la Armada en servicio activo designado especialmente para este cargo, quien actuará con el título de Subjefe, y a quien, además de los deberes y atribuciones que establecen las leyes y reglamentos vigentes para los Segundos Comandantes de Unidades o Reparticiones, le corresponderán las atribuciones y funciones que fije el Reglamento Interno; los Subjefes de Departamentos serán los subrogantes del Jefe correspondiente.
DE LAS UNIDADES ASESORAS DE LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS.
305. Para un mejor desempeño de sus funciones, los Jefes de los Departamentos de Bienestar Social contarán con las siguientes unidades asesoras:
- Junta Económica.
- Comisión de Reconocimiento y Recepción.
- Asesor Jurídico.
JUNTA ECONOMICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL.
306. La Junta Económica de los Departamentos de Bienestar Social estará formada por:
- El Jefe del Departamento, que la presidirá.
- El Subjefe.
- El Jefe de la División de Abastecimiento.
- El Jefe de la División o Sección que corresponda según sea la materia o asunto a tratar por la Junta Económica.
- Asesor Jurídico cuando sea necesaria su intervención.
307. Los acuerdos de la Junta Económica se tomarán por mayoría y quedarán registrados en un Acta, teniendo todos los vocales derecho a voz y voto, resolviendo el Presidente de la Junta cuando haya paridad de opiniones encontradas. Los vocales en minoría podrán fundar por escrito sus votos contrarios a los acuerdos de la Junta, estampando sus conceptos al pie de las Actas respectivas.
308. La Junta Económica funcionará como mínimo con tres de sus miembros, no pudiendo faltar entre éstos el Presidente, y le corresponderá:
a.- Estudiar y confeccionar anualmente un Proyecto de Inversiones, a fin que siguiendo la política del Servicio de Bienestar Social, sea incluido en el Proyecto de Presupuestos de Gastos.
b.- Estudiar y resolver las propuestas de adquisiciones que excedan de la cantidad límite fijada anualmente por la Dirección General de los Servicios de la Armada para Compra Directa, analizando los antecedentes que presente el Jefe de la División Abastecimiento.
c.- Legalizar el acta de adjudicación de las adquisiciones acordadas, con la firma de todos los miembros presentes y responder de que la calidad de los artículos adjudicados corresponda a las especificaciones.
d.- Conocer, estudiar resolver o proponer lo que corresponda en las peticiones, reclamos o dificultades que se produzcan con los proveedores.
e.- Proponer las modificaciones o nuevas disposiciones que sean necesarias dictar para actualizar la reglamentación y que tenga relación con las funciones de la Junta.
f.- Proponer los estímulos, bonificaciones, gratificaciones e incentivos que se requiera otorgar a determinado personal que trabaje en los servicios que preste el Departamento de Bienestar Social.
g.- Proponer las sumas que se destinarán a Capital. Capital de Explotación, Fondos de Reserva para Reposición y Renovación, Fondos de Depreciación, a estímulos, bonificaciones, gratificaciones e incentivos del personal mencionados en la letra anterior y gastos generales de la Repartición, debiendo en todo caso las sumas acordadas ser consideradas antes de su empleo en el Proyecto de Presupuesto del Departamento.
309. Para la distribución de las utilidades obtenidas en la administración y explotación de los Predios Fiscales, la Junta Económica se atendrá a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, y además.
a.- Fijará los precios mínimos para aquellos bienes muebles y/o productos pertenecientes o provenientes de su patrimonio de afectación fiscal, y que sea necesario vender o enajenar.
b.- Fijará o propondrá según corresponda a la Jefatura del Servicio las tarifas y precios de los distintos servicios o productos, que presten o vendan los Departamentos de Bienestar.
c.- Propondrá las cantidades que se destinarán a labores de Bienestar Social, con el objeto de que sean incluidas en el Proyecto de Presupuesto.
d.- Determinará el destino de los fondos que se reciban por concepto de legados y donaciones, que se hayan hecho sin darles un fin específico.
COMISION DE RECONOCIMIENTO Y RECEPCION DE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA.
310. La Comisión de Reconocimiento y Recepción, actuará como Organismo Asesor Técnico del Jefe del Departamento de Bienestar Social, en todo lo que se relacione con adquisición, enajenación y baja de bienes muebles incorporados al patrimonio de afectación del Departamento.
311. La Comisión de Reconocimiento y Recepción, estará formada por:
- El jefe del Departamento que la presidirá, pudiendo delegar esta función en el Subjefe.
- El Jefe de la División Abastecimiento.
- Un funcionario debidamente calificado, especialista en el material a recepcionar y reconocer.
312. Corresponderá a la Comisión de Reconocimiento y Recepción reconocer y recibir oficialmente los materiales entregados por los proveedores, certificando su recepción en las Ordenes o Notas de Recepción y actuando en conformidad a las normas que le imparta el Reglamento Interno. Además, le corresponderá reconocer y clasificatorios los artículos, herramientas y bienes muebles pertenecientes a los Inventarios del Patrimonio de afección que convenga dar de baja por encostrarse en estado de exclusión.
ASESOR JURIDICO.
313. Se desempeñará como Asesor Jurídico un Auditor de la Armada, o un Abogado a contrata, designado especialmente para este efecto, y cuyas funciones y obligaciones serán las que determine el Reglamento Interno.
314. Su Misión será asesorar al Jefe del Departamento de Bienestar Social, en todas aquellas materias de orden jurídico y legal que sean sometidas a su estudio.
SECRETARIA, OFICINA DE PARTES OFICINA DE DISTRIBUCION DE SEÑALES Y DETALLIA.
315. Estas oficinas administrativas, comunes a todas las Reparticiones de la Armada, tendrán las funciones y atribuciones que indican los reglamentos institucionales.
DE LAS DIVISIONES DE LOS DEPARTAMENTOS.
316. Sin perjuicio de las divisiones de que se componga cada Departamento de Bienestar, siempre existirá una División de Abastecimiento que estará a cargo de un Oficial de Abastecimiento, el cual tendrá las funciones y obligaciones que estipula el Reglamento 1-41/3 en lo concerniente a la Contabilidad Naval del Departamento, además de corresponderle la contabilidad presupuestaria de los fondos de afectación fiscal.
317. La División Abastecimiento estará integrada por las siguientes secciones:
a.- Material
b.- Contabilidad - Contabilidad Naval.
- Contabilidad Comercial y Control Presupuestario.
- Contabilidad de Predios Fiscales.
c.- Adquisiciones.
318. El Jefe de la División Abastecimiento tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a.- Responder que la Contabilidad Naval sea llevada de acuerdo a las disposiciones de los Reglamentos 1-41/3 y 8-48/1.
b.- Responder que la Contabilidad Comercial y el Control Presupuestario sean llevados de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.
c.- Responder que la Contabilidad de Predios Fiscales sea llevada de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.
d.- Integrar con derecho a voz y voto la Junta Económica del Departamento.
e.- Integrar la Comisión de Reconocimiento y Recepción del Departamento.
f.- Tener a su cargo los distintos Inventarios Fiscales de la División y los de afectación del Departamento, pudiendo nombrar Oficiales de Cargo que le responderán directamente de la conservación y mantención del material.
g.- Preparar y presentar al Jefe del Departamento, previo estudio con los Jefes de las demás divisiones, los Presupuestos por Programas y el Proyecto de Presupuesto como servicio descentralizado.
DE LOS DELEGADOS DE BIENESTAR.
319. Existirán Delegados de Bienestar en la Escuadra Activa, Estaciones Navales y en aquellos lugares donde exista una Guarnición Naval o núcleo de personal naval de cierta importancia.
320. El Delegado de Bienestar será un Oficial de Línea en servicio activo, y sus funciones y obligaciones serán.
a.- Presentar oportunamente sus necesidades y requerimientos al Jefe del Departamento de Bienestar del cual dependa, con el objeto sean incluidas en el Presupuesto correspondiente.
b.- Controlar los servicios de bienestar de su jurisdicción.
c.- Proponer al Jefe del Departamento, todas aquellas medidas que se estimen conducentes a un mejor bienestar del personal y sus familiares.
d.- Controlar la recepción y entrega de las casas fiscales de su jurisdicción.
e.- Informar oportunamente al Jefe del Departamento de Bienestar las altas y bajas de casas fiscales.
f.- Velar por el mejor aprovechamiento de los fondos puestos a su disposición para labores de bienestar.
TITULO IV
FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS E INGRESOS DEL SERVICIO Y DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL
401. Los recursos e ingresos del Servicio y Departamentos de Bienestar Social de la Armada se clasifican en:
a.- Los que forman su Patrimonio de Afectación Fiscal (P.A.F.), de acuerdo a lo establecido en el DFL. número 1, de 17 de Febrero de 1971.
b.- Los percibidos o provenientes de la administración de los Predios Fiscales asignados a los Departamentos.
c.- Los que forman y constituyen su Contabilidad Naval.
d.- Los percibidos por arrendamiento de casas fiscales.
RECURSOS E INGRESOS QUE FORMAN EL PATRIMONIO DE AFECTACION FISCAL
402. El Servicio y Departamentos de Bienestar Social, tendrán un Patrimonio de Afectación Fiscal, formados por recursos e ingresos provenientes de:
a.- Fondos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación.
b.- Fondos que se le asignen por leyes especiales.
c.- Fondos que provengan del pago de servicios otorgados o prestados por el Servicio o Departamento de Bienestar, entre los que se señalan:
- Servicio de Movilización y Transporte.
Ingresos percibidos por recaudaciones, arriendos, transportes y mudanzas, indemnizaciones, reparaciones de vehículos, prestaciones de servicios, venta de bienes muebles de cualquier naturaleza, arriendos, traslados, intereses y descuentos.
- Teatro y Espectáculos.
Ingresos percibidos por recaudaciones, arriendos, participaciones aseguradas en la exhibición de películas, teatro de títeres, espectáculos artísticos o similares, exhibición de propaganda, intereses y descuentos, prestaciones de servicios y/o venta de bienes muebles de cualquier naturaleza.
- Casa de Huéspedes y Albergues Navales.
Ingresos por tarifas de hospedajes, indemnizaciones por daños causados en las instalaciones por los usuarios, intereses y descuentos, prestaciones de servicios y/o venta de bienes muebles de cualquier naturaleza.
- Asistencia Social.
Ingresos por préstamos efectuados al personal, intereses recibidos, plastificaciones de tarjetas de bienestar, prestaciones de servicios y/o venta de bienes muebles de cualquier naturaleza.
- Asistencia Jurídica.
Honorarios percibidos por asesoría jurídica y representación del servidor, en causas que signifiquen un ingreso para el servidor. Ingresos por cobros efectuados a particulares que celebren contratos de cualquier naturaleza con el Servicio o Departamento de Bienestar.
- Asistencia Escolar.
Ingresos percibidos por matrículas y cuotas anuales de los educandos en Colegios y Escuelas bajo la tuición del Servicio o Departamentos de Bienestar, aportes del Ministerio de Educación, cuotas Centros de Padres, intereses y descuentos, venta de bienes muebles de cualquier naturaleza.
- Colonias Escolares y Salas Cunas.
Serán los ingresos percibidos por cuotas que cancelen los usuarios de estos Servicios, intereses y descuentos, venta de bienes muebles de cualquier naturaleza.
- Servicios de Peluquería, Sastrería, Zapatería, Lavandería y Limpiados en Seco.
Ingresos percibidos por prestaciones de estos mismos servicios efectuadas al personal y sus familiares, intereses y descuentos, venta de bienes muebles de cualquier naturaleza.
- Servicios Casa de Baños.
Ingresos por utilización de este servicio.
- Administración de Casas del Patrimonio de Afección Fiscal.
Ingresos que se perciban por arriendos, concesión o usos de bienes raíces, destinados a casa habitación del personal u otro fin que determine el Jefe del Departamento, descuentos de luz, agua, gas, teléfono, cuota Cuerpo de Bomberos, áreas verdes, reparaciones domiciliarias, extracción de basuras, cobros efectuados a los moradores por daños o deterioros producidos en los inmuebles, intereses y descuentos, gastos comunes, venta de bienes muebles de cualquier naturaleza adquiridos con estos mismos fondos.
- Concesiones y Convenios.
Ingresos que se perciban por concesiones otorgadas, o convenios celebrados con personas naturales o jurídicas, por la utilización de determinados edificios o instalaciones, o por la venta de productos al personal de la Institución, tales como: víveres, vestuario, menaje y elementos para el hogar, etc.; intereses y descuentos y ventas de bienes muebles adquiridos con estos mismos fondos.
- Panadería.
Serán los ingresos que se perciban por la venta de pan y productos similares, al personal, sus familiares, o a las Reparticiones y Unidades de la Armada, intereses y descuentos, y/o venta de bienes muebles adquiridos con estos fondos.
- Otros ingresos.
Todos aquellos ingresos que se perciban por la prestación de servicios al personal, no considerados en los números anteriores y que tiendan a proporcionarle un adecuado sistema de vida y que contribuyan a su bienestar.
d.- Fondos que provengan de los pagos efectuados por las Instituciones Armadas al Servicio o Departamentos de Bienestar Social por concepto de prestaciones de servicios y/o ventas de productos o bienes muebles de cualquier naturaleza.
e.- Fondos que provengan de la venta de bienes muebles y/o de productos de cualquier naturaleza, intereses y reajustes de depósitos en cuentas de ahorro, Bonos de distinto tipo, Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central, Valores Hipotecarios Reajustables, etc., precios y/o participación en concesiones y cobros de tarifas por servicios; y,
f.- Bienes y fondos que provengan de donaciones, legados o aportes que por cualquier concepto se les hagan al Servicio o Departamentos de Bienestar Social para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación, cualquiera que sea su cuantía o naturaleza.
INGRESOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LOS PREDIOS FISCALES ASIGNADOS O DESTINADOS AL SERVICIO DE BIENESTAR O A LOS DEPARTAMENTOS.
403. Serán todos aquellos fondos y recursos obtenidos en la administración y explotación de los Predios Fiscales destinados o asignados al Servicio o Departamentos de Bienestar, tales como: prestaciones de servicios, venta de bienes muebles y/o productos de cualquier naturaleza, venta de animales, talajes, arriendo de maquinarias y equipos, intereses y descuentos, indemnizaciones y multas, ingresos por contratos de mediería y aparcería.
INGRESOS AFECTOS A LA CONTABILIDAD NAVAL DEL SERVICIO DE BIENESTAR Y LOS DEPARTAMENTOS
404. Serán todos aquellos ingresos que perciban los Departamentos de Bienestar y el Servicio, y afectos a su Contabilidad Naval, tales como: Sueldos, Asignaciones, Retenciones, Garantías, descuentos internos, y similares, que no se encuentren previamente incluidos en los rubros antes mencionados.
INGRESOS PROVENIENTES DE LOS DESCUENTOS DE ARRENDAMIENTO DE CASAS FISCALES
405. Serán todos aquellos ingresos que perciban los Departamentos de Bienestar Social de la Armada, correspondientes al producido de los descuentos de arrendamiento de casas fiscales, y que se hallen bajo la tuición del respectivo Departamento.
DE LA ADMINISTRACION E INVERSION DE LOS RECURSOS DEL SERVICIO Y DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL
406. Para la administración e inversión de los recursos del Servicio y Departamentos de Bienestar Social de la Armada, se efectúan las siguientes clasificaciones:
a.- Administración e inversión de los recursos que forman su Patrimonio de Afectación Fiscal.
b.- Administración e inversión de los recursos y fondos provenientes de la administración de Predios Fiscales asignados o destinados a los Departamentos.
c.- Administración de los fondos e ingresos afectos a la Contabilidad Naval del Servicio y los Departamentos.
d.- Administración de los fondos e ingresos provenientes del arrendamiento de casas fiscales.
ADMINISTRACION E INVERSION DE LOS RECURSOS E INGRESOS QUE FORMAN SU PATRIMONIO DE AFECTACION FISCAL.
407. Con los fondos del patrimonio de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios. En la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio, y de los bienes y servicios que con dichos fondos se adquieran, el Servicio o Departamentos de Bienestar Social de la Armada actuará como persona jurídica representada por su Jefe, quien en dicha representación podrá actuar en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social para el personal. En consecuencia, para los efectos señalados anteriormente, podrá celebrar por vía de ejemplo, contratos de compraventa, arrendamiento, mutuos, contrato de trabajo como empleados y obreros que dependerán del Servicio o Departamentos de Bienestar Social, contratos de honorarios con profesionales, contratos de concesión, adquisición de bonos, contratos de ahorro y préstamos, aceptar, endosar y cobrar documentos de créditos letras o cheques, obligando en estos actos solamente al patrimonio de afectación fiscal.
408. La representación judicial del Servicio y Departamentos de Bienestar Social residirá en el Jefe respectivo, quien podrá actuar conforme al artículo 7.o del Código de Procedimiento Civil.
La representación que inviste el Jefe del Servicio o Departamentos de Bienestar Social, tanto judicial como extrajudicialmente, se limitará a lo que dice relación con la actividad específica que desarrolla el Bienestar Social en la consecución de sus fines, y puede ser delegada por el Jefe que la inviste.
409. Las adquisiciones y enajenaciones de los bienes muebles, productos o servicios mencionados anteriormente, se sujetará a las normas de derecho común.
410. Sin embargo, podrán aplicarse las disposiciones que rigen las adquisiciones y/o enajenaciones de las Fuerzas Armadas en caso de estimarse necesario. En ambos casos, sólo se obligará al patrimonio de afectación.
411. El Servicio y Departamentos de Bienestar Social de la Armada, se regirán exclusivamente por las disposiciones del DFL. N.o 1, de 17 de Febrero de 1971, y no quedarán sujetos a la norma contenida en el artículo 134 de la ley 11.764 ni a ninguna otra sobre materias de Bienestar.
412. Autorízase a los Jefes del Servicio y Departamentos de Bienestar Social de la Armada, para abrir, previa autorización de la Contraloría General de la República, la respectiva Cuenta Unica Especial, en la Oficina del Banco del Estado que corresponda, con los fondos de afectación fiscal establecidos en el artículo 1 del DFL. número 1, del 17 de Febrero de 1971.
413. Las sumas no invertidas al 31 de Diciembre de cada año, no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán ser invertidas al año siguiente en los fines de Bienestar Social.
414. El Jefe del Servicio o Departamentos de Bienestar Social, ejercerá la administración y control de los Bienes Raíces y muebles adquiridos con los fondos del patrimonio de afectación. No podrán enajenarse los bienes raíces, pero sí darse en arrendamiento, concesión o uso, ingresando su producto al patrimonio de afectación. Para enajenar los Bienes Raíces se procederá de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El Jefe del Departamento o Subdepartamento de Bienestar Social deberá rendir fianza conforme a la ley 10.336.
415. Los servicios que se prestan por el Servicio o Departamento de Bienestar Social de la Armada estarán liberados del impuesto de compraventa, cifra de negocios, a los servicios y renta, estampillas y timbres.
416. Los edificios o bienes que sean ocupados directamente, o que sean dados en concesión, estarán liberados de pago de contribuciones de bienes raíces.
417. Sin perjuicio de la fiscalización que compete a la Contraloría General de la República, en conformidad a lo establecido en el inciso 2.o del artículo 21.o de la Constitución Política del Estado, el Servicio y Departamentos de Bienestar Social de la Armada estarán sometidos directamente a la fiscalización de la Contraloría de la Armada.
418. De la inversión de los fondos del patrimonio de afectación deberá rendirse cuenta documentada por intermedio de la Contraloría de la Armada, a la Contraloría General de la República.
419. Con los fondos del Patrimonio de Afectación Fiscal y siempre que hayan sido previamente consultadas las sumas correspondientes en el Presupuesto para el ejercicio respectivo podrán, a vía de ejemplo, efectuarse las siguientes adquisiciones e inversiones: máquinas, herramientas, vehículos, combustibles y lubricantes, repuestos, urnas, nichos, máquinas proyectoras, carbones, menaje de casa, útiles de limpieza, ropa de cama, artículos de ornamentación, elementos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, repuestos en general, formularios, impresos, libros, artículos para elaboración y consumos, elementos deportivos, víveres, bonos, certificados de ahorro, acciones, valores hipotecarios, arriendo de películas, pago de sueldos y honorarios, afiches y propaganda, otorgar premios de estímulo, gratificaciones, primas, subsidios, préstamos de auxilio, becas, adquisiciones de bienes raíces, financiar construcciones y ampliaciones, mantención y conservación de los bienes inmuebles pertenecientes a su patrimonio y destinados a casa habitación del personal u otro uso, subscripciones a diarios, revistas y libros, adquisición útiles de enseñanza, material didáctico y todo otro bien o servicio que tienda a proporcionar un adecuado sistema de vida al personal y que contribuya a su bienestar.
420. Todas las adquisiciones efectuadas con cargo a los fondos del patrimonio de afectación, se regirán en cuanto a su monto, por los valores que fije anualmente la Dirección General de los Servicios de la Armada para las compras directas, propuestas privadas y propuestas públicas, y en que se refiere a la adquisición de viviendas, terrenos y edificios, así como a las construcciones y ampliaciones, por la reglamentación institucional vigente sobre la materia.
ADMINISTRACION E INVERSION DE LOS RECURSOS Y FONDOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION DE PREDIOS FISCALES ASIGNADOS A LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR.
421. En la administración e inversión de los recursos ingresos obtenidos de los Predios Fiscales, asignados a los Departamentos de Bienestar Social, éstos se regirán por lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N.o 130, del 17 de Julio de 1953, a lo establecido en el decreto supremo N.o 432, del 14 de Septiembre de 1967 y reglamentación que se dictare en el futuro, sobre la materia.
422. Los fondos provenientes de la administración de los Predios Fiscales e Industrias Anexas se ingresarán a una Cuenta Unica Fiscal Especial en la Oficina del Banco del Estado que corresponda, y las sumas no invertidas al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación. De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada por intermedio de la Contraloría de la Armarla a la Contraloría General de la República.
423. Serán destinados estos fondos a la adquisición, entre otros, a vía de ejemplo. vehículos, máquinas agrícolas, herramientas, consumos, repuestos, combustibles y lubricantes, abonos, semillas, forraje, ganado, plantas y árboles para reforestación, reparación y construcción de viviendas, pago de sueldos, y todo servicio y/o adquisición de bienes muebles que se relacionen con la explotación y administración de estos Predios e Industrias Anexas.
ADMINISTRACION E INVERSION DE LOS FONDOS E INGRESOS AFECTOS A LA CONTABILIDAD NAVAL DEL SERVICIO Y LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL.
424. La administración y control de estos fondos, como su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico N.o 1-41/3 "ORGANIZACION DE LOS DEPARTAMENTOS DE ABASTECIMIENTO PARA LOS BUQUES Y REPARTICIONES DE LA ARMADA" y al Reglamento 8-48/1, MANUAL DE ABASTECIMIENTO Y CONTABILIDAD DE LA ARMADA, especialmente lo indicado en el Tratado 2 Capítulo 02.
ADMINISTRACION E INVERSION DE LOS FONDOS E INGRESOS PROVENIENTES DE LOS DESCUENTOS DE ARRENDAMIENTO DE CASAS FISCALES.
425. En la administración e inversión de los fondos e ingresos provenientes de los descuentos de arrendamiento de casas fiscales, los Departamentos de Bienestar Social se regirán por lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N.o 1, de 1968, y disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
426. Los fondos percibidos por este concepto se ingresarán a una Cuenta Unica Fiscal Especial en la Oficina del Banco del Estado que corresponda, y las sumas no invertidas al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación. De la inversión de estos fondos, deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República, por intermedio de la Contraloría de la Armada.
427. Los fondos percibidos por descuentos de arrendamiento de casas fiscales se destinarán exclusivamente a la ampliación, conservación y reparación de estas propiedades o a la adquisición o construcción de otras nuevas. Para tales efectos, estos fondos se depositarán a nombre de la respectiva Institución en una cuenta de depósito en la Tesorería General de la República, sobre la cual podrán efectuarse giros globales. Los fondos no invertidos al término de cada año presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán acumularse para los efectos señalados anteriormente.
428. Todas las adquisiciones efectuadas con cargo a los fondos del patrimonio de afectación, se regirán en cuanto a su monto, por los valores que fije anualmente la Dirección General de los Servicios de la Armada para las COMPRAS DIRECTAS, PROPUESTAS PRIVADAS Y PROPUESTAS PUBLICAS, y en que se refiere a la adquisición de viviendas, terrenos y edificios, así como a las construcciones y ampliaciones, por la reglamentación institucional vigente sobre la materia.
DE LOS PRESUPUESTOS.
429. El Servicio y Departamentos de Bienestar Social de la Armada, para la confección de un Presupuesto Corriente y su Presupuesto de Capital, se regirán por lo establecido en el Título III del DFL. N.o 47, de 1959, y en las circulares e instrucciones que emitan el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de República.
430. Mientras se aprueban los Presupuestos respectivos, el Servicio y los Departamentos de Bienestar, que para efectos presupuestarios se consideran servicios funcionalmente descentralizados, podrán girar por duodécimos mensuales las sumas aprobadas para el ejercicio anterior.
431. El Servicio y los Departamentos de Bienestar Social de la Armada, para la elaboración, presentación, ejecución, control y evaluación de sus Presupuestos, deberán llevar los formularios, controles, registros, balances y demás documentos que establezca la Contraloría General de la República, o la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
432. Los registros deberán mantenerse permanentemente actualizados, con el objeto de solicitar las modificaciones presupuestarias oportunamente, y presentar los estados y balances dentro de los plazos establecidos.
433. En ningún caso podrán adquirirse compromisos más allá de las cantidades máximas autorizadas en los presupuestos, aun cuando los ingresos efectivos superen dichas cantidades.
434. Toda modificación que sea necesario introducir en los presupuestos primitivos, ya sea que se refieran a suplementaciones, traspasos entre ítem, traspasos entre presupuestos, deberán efectuarse antes de que se produzcan los excesos, no aceptándose modificaciones presupuestarias que tiendan a solucionar situaciones ya consumadas.
435. Al término de cada período presupuestario deberá confeccionarse un balance de ingresos y gastos que se remitirá por intermedio de la Contraloría de la Armada, a la Contraloría General de la República durante el mes de Enero posterior al cierre del ejercicio presupuestario.
436. El Servicio presentará anualmente su Presupuesto por Programas para el año fiscal respectivo de acuerdo a las instrucciones que emita la Dirección de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada, debiendo los valores correspondientes ser incluidos en el Presupuesto de Capital o Corriente, que se confeccione de acuerdo a lo dispuesto en el D. F. L. N° 47, de 1959, bajo el Item 035 o el que se establezca posteriormente, como TRANSFERENCIA A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO.
DE LA CONTABILIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL.
437. La División de Abastecimiento de los Departamentos de Bienestar Social, estara a cargo de un Oficial de Abastecimiento del Grado de Capitán de Corbeta o Teniente 1°, quien tendrá la responsabilidad de llevar las Contabilidades del Departamento, debiendo ceñirse en la administración e inversión de los fondos, las disposiciones establecidas en la Ley, en el presente Reglamento y demás normas de procedimiento que existan al efecto.
438. Para la contabilización del movimiento financiero el Departamento de Bienestar llevará:
a.- Una Contabilidad Presupuestaria Centralizada.
b.- Una Contabilidad Naval.
c.- Una Contabilidad de Predios Fiscales.
TITULO V.
DISPOSICIONES GENERALES.
501. Las disposiciones internas de funcionamiento de los Departamentos de Bienestar y las normas de organización de detalle, se contendrán en un Reglamento Interno y de Procedimiento aprobado por la Comandancia en Jefe de la Armada de acuerdo con las necesidades, y los principios orgánicos institucionales.
502. Los departamentos que tengan un servicio de transporte para el personal establecerán los recorridos internos en las bases, los urbanos y los interurbanos que sean necesarios, cobrando las tarifas establecidas por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo se podrán efectuar viajes especiales para transporte de tropas o para atender otras necesidades de movilización del personal, cobrando en esos casos las tarifas que se establezcan por el Servicio de Bienestar. Los choferes que a su vez recauden las tarifas a que se ha hecho referencia deberán rendir fianza en conformidad a la ley 10.336.
503. Los predios fiscales se regirán en su funcionamiento por lo establecido en el DFL. N° 130, del 17 de Julio de 1953. Su administración por los Departamentos de Bienestar, cuando así lo disponga la Autoridad Naval, tendrá por objeto proporcionar al personal productos a bajo costo.
504. El Departamento de Bienestar Social podrá, previa autorización escrita del personal, efectuar los descuentos pertinentes por intermedio de la Dirección de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada. Departamento IV. Remuneraciones.
2. No obstante lo establecido en el presente Reglamento, en el Servicio de Bienestar Social de la Armada existirá, con sede en la IIIa. Zona Naval, una Sección Especial que se denominará Sección Isla Dawson, cuyos objetivos y funciones específicos, organización, atribuciones, dependencias y autonomía operativa institucionales serán fijados, a proposición del Comandante en Jefe de la IIIa. Zona Naval, por un Reglamento Interno que dictará el Comandante en Jefe de la Armada, ciñéndose particularmente a las disposiciones contenidas en los Decretos con Fuerza de Ley (Guerra) N°s 130, de 1953, y 1, de 1971.
3. IMPRIMASE la cantidad de ejemplares necesarios para el Servicio Oficial de la Armada, en tapas y hojas intercambiables y distribúyase conforme a las instrucciones que imparta el Estado Mayor General de la Armada.
4. DEROGASE el Reglamento Orgánico del Servicio de Bienestar Social de la Armada N° 1-37/1, aprobado por decreto supremo N° 1.172, de 28 de Junio de 1946.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- José Tohá González.
Lo que se transcribe para su conocimiento. Subsecretario de Marina.
ANEXO N° 1
.