Introduce diversas modificaciones a la ley sobre impuesto territorial, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales.

Esta normativa, entre sus disposiciones, modifica el cobro de derechos municipales de publicidad, aseo y extracción de basura domiciliaria, con el fin de incrementar los fondos comunales. La normativa,  además, regula el pago de publicidad en propiedades privadas cuando a ella se tiene acceso por la vía pública.

LEY NÚM. 20.280

INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, AL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y A OTROS CUERPOS LEGALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:



    Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

    1.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 2º, la expresión "Nº 1".

    2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

    "Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.
    Con todo, en el caso de sitios no edificados, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente de la recepción en forma definitiva, total o parcial, de las respectivas obras de urbanización. No obstante, tratándose de proyectos de subdivisión o loteo, cuya superficie sea superior a cincuenta hectáreas, la sobretasa referida se aplicará a los sitios resultantes de la subdivisión o loteo transcurrido el plazo de diez años contado desde la fecha de recepción definitiva, total o parcial, de dichas obras de urbanización.
    En los casos en que, con motivo de un siniestro o por causa no imputable al propietario u ocupante, se produzca la demolición total de las construcciones de un inmueble, o quede inhabilitado para ser utilizado, la sobretasa a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo se aplicará transcurrido el plazo de diez años contado desde la fecha en que se verificó el hecho constitutivo del siniestro.".

    3.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "Nº 1".

    4.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 27, la expresión "que se señalan en el Cuadro Anexo Nº 2", por la frase "fiscales y municipales en los cuales, por razones inherentes a sus cargos, estén obligados a residir funcionarios públicos o municipales, en la forma que se señala en la letra A) del Párrafo I. del Cuadro Anexo".

    5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Cuadro Anexo que contiene la Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial:

    a) Incorpórase en el número 1) de la letra A) del Párrafo I., a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: "En todo caso, dicho artículo no será aplicable a las propiedades fiscales en las cuales, por razones inherentes a sus cargos, estén obligados a residir funcionarios públicos.".
    b) Incorpórase en el número 2) de la letra A) del Párrafo I., a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: "En todo caso, dicho artículo no será aplicable a las propiedades municipales en las cuales, por razones inherentes a sus cargos, estén obligados a residir funcionarios municipales.".
    c) Reemplázase en el número 10) de la letra B) del Párrafo I. la expresión "Assosiated" por "Associated", e intercálase, a continuación de la palabra
"Universities", la expresión "Inc.".
    d) Sustitúyese en el número 13) de la letra B) del Párrafo I. la expresión "Bienes raíces" por la palabra "Terrenos"; e incorpórase, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
"en la forma y plazos establecidos en dicho cuerpo legal.".
    e) Introdúcese en el número 14) de la letra B) del Párrafo I. la preposición "de" antes de la frase "Voluntarios de los Botes Salvavidas", y suprímese la palabra "Cuerpo" que antecede a la expresión "de Socorro Andino".
    f) Intercálase en el número 16) de la letra B) del Párrafo I. la expresión "comuna de" entre las palabras "la" e "Isla".
    g) Agrégase a la letra C) del Párrafo I. el siguiente Nº 8):
    "8) Sedes sociales de instituciones de Socorros Mutuos, y de las federaciones y confederaciones de las mismas.".
    h) Reemplázase el encabezado de la letra D) del Párrafo I. por el siguiente:
    "D) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes instituciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto:".
    i) Intercálase en el número 3) de la letra D) del Párrafo I. la conjunción "o" después de la palabra "indigentes".
    j) Reemplázase el número 5) de la letra D) del Párrafo I. por el siguiente:
    "5) Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna.".
    k) Agrégase a la letra D) del Párrafo I. el siguiente Nº 6):
    "6) Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos, respecto de su propiedad ubicada en la calle Maipú Nº702, comuna de San Carlos.".
    l) Reemplázase el encabezado de la letra A) del Párrafo II. por el siguiente:
    "A) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes instituciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto:".
    m) Agrégase en la letra A) del Párrafo II. el siguiente Nº 5):
    "5) Protectora de la Infancia.".
    n) Reemplázase el número 1) de la letra C) del párrafo II. por el siguiente:
    "1) Industrias mineras ubicadas en el Lago General Carrera, en la comuna de Puerto Cisnes y en la Isla Puerto Aguirre de la Provincia de Aysén.".
    ñ) Incorpórase en el número 2) de la letra A) del Párrafo III., a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "en la forma y plazos establecidos en dicho cuerpo legal.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

    1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

    "Artículo 6º.- El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales.".

    2.- Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:

    "Artículo 7º.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.
    Las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
    Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las ordenanzas locales a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que, junto a las tarifas que así se definan, serán de carácter público, según lo dispongan las referidas ordenanzas.
    Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.
    El monto real de la tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítem de costos, y según se establezca en las ordenanzas a que se refiere el inciso segundo, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de doce meses.".

    3.- Introdúcense en el artículo 24 las siguientes modificaciones:

    a) Reemplázase en el inciso primero la palabra "junio" por "mayo".
    b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.".
    c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
    "En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.".

    4.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 25 por los siguientes:

    "Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.
    Sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas.".

    5.- Sustitúyese en el artículo 33 la referencia "ley Nº17.105" por "ley Nº 19.925".

    6.- Reemplázase el artículo 39 bis por el siguiente:

    "Artículo 39 bis.- Las deudas por los aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal, con sus respectivos reajustes e intereses, serán descontadas por el Servicio de Tesorerías, de los montos que a aquéllas les corresponda percibir por la recaudación del impuesto territorial o por su participación en el señalado Fondo, en un plazo máximo de seis meses, y en el número de cuotas que dicho servicio determine.
    Para los efectos indicados en el inciso anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá determinar para cada municipalidad, a partir del informe trimestral a que se refiere el artículo 60, los recursos que le correspondería haber enterado al Fondo Común Municipal. Este cálculo deberá ser informado al Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo.
    Una vez recibido el informe señalado en el inciso anterior, el Servicio de Tesorerías deberá cotejar dicha información con los recursos efectivamente enterados por cada municipalidad. En el caso de existir diferencias entre el monto informado por la referida Subsecretaría y el ingreso efectivo, y una vez verificadas tales diferencias con la respectiva municipalidad, el Servicio de Tesorerías, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, deberá informar de esta situación a la Contraloría General de la República y al correspondiente concejo.".

    7.- Reemplázase el numeral 3. del artículo 41, por el siguiente:

    "3.- Extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso publico, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular.".

    8.- Sustitúyense, en el numeral 5. del artículo 41, sus incisos primero y segundo, por el siguiente inciso primero, nuevo, pasando sus actuales incisos tercero y siguientes, a ser incisos segundo y siguientes, respectivamente:

    "5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.".

    9.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 58 bis:

    a) Reemplázase, en su inciso tercero, el texto que sigue a la palabra "publicado", por el siguiente: "en la página web de la respectiva municipalidad y, en caso de no contar con ella, en el portal de internet de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Un extracto del decreto, con la individualización del propietario y la ubicación del inmueble, deberá publicarse en un diario regional de circulación en la respectiva comuna o, en su defecto, en uno de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido, la publicación en el diario hará las veces de notificación".
    b) Agrégase en su inciso cuarto, a continuación de la palabra "obras", la frase "y las publicaciones referidas en el inciso anterior".
    c) Introdúcese en el inciso final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En el caso de pozos lastreros, se les considerará abandonados cuando no cuenten con un plan de manejo y cierre debidamente autorizado o, teniéndolo, no lo cumplan en los términos aprobados, en cuyo caso la multa a que se refiere el inciso primero será de un 10% anual.".

    10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 60:

    a) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "a la Tesorería General de la República" por "el Servicio de Tesorerías"; y agrégase entre las expresiones "Fondo Común Municipal" y "del ingreso" la conjunción "y".
    b) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto:
    "Para dichos efectos, las municipalidades deberán informar trimestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en las condiciones, formatos y medios que ésta determine y, de ser necesario, proporcione, respecto de la recaudación de recursos a que se refieren los números 2, 3 y 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La información correspondiente deberá ser enviada, a más tardar, el séptimo día hábil del mes siguiente de terminado el respectivo trimestre.
    En caso de incumplimiento de esta obligación, el Servicio de Tesorerías, a solicitud de la Subsecretaría, se abstendrá de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación establecida en el inciso anterior.".
    c) Reemplázase en el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto, la expresión "la Tesorería General de la República" por "el Servicio de Tesorerías".
    Artículo 3º.- Incorpórase, en el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 19.104, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

    "En el caso de los organismos cuyos funcionarios perciban la asignación establecida en el artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, la excepción a la limitación referida se dispondrá mediante un decreto alcaldicio fundado. Entre los fundamentos de dicho decreto deberán señalarse los costos que la medida implica para las arcas municipales, con mención específica de los montos involucrados.".

    Artículos transitorios
    Artículo primero.-Las adecuaciones introducidas en la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el artículo 1º de la presente ley, tendrán la misma vigencia que las modificaciones efectuadas a dicha ley por los artículos 1º y 2º de la ley Nº20.033.
    Artículo segundo.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para celebrar, por una sola vez, nuevos convenios de pago o reliquidar aquellos vigentes, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, para el pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de las municipalidades que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, tengan deudas pendientes por ese concepto, en los plazos y condiciones que determine la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, previa evaluación de la capacidad financiera de la municipalidad deudora. En todo caso, los plazos que se aprueben deberán considerar que el pago máximo anual de cada municipalidad no supere el 5% de la suma de los ingresos propios permanentes y de los ingresos percibidos por concepto del Fondo Común Municipal, ambos del año 2006, comparación que deberá hacerse en moneda de igual valor.
    La reliquidación de los convenios anteriores en ningún caso generará derecho a la devolución de las cuotas ya pagadas en virtud de los mismos.
    Para los efectos indicados en el presente artículo, las municipalidades morosas deberán presentar, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, una propuesta de pago que contenga los plazos y condiciones para el cumplimiento de su obligación, debiendo incluir un análisis financiero de su capacidad de pago. Esta propuesta deberá contar con la aprobación del respectivo concejo.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá aprobar la propuesta o acordar con la municipalidad morosa, previa evaluación de su capacidad financiera, una nueva propuesta que deberá ser ratificada por el concejo. Esta facultad se ejercerá por una sola vez y dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Subsecretaría comunique a la municipalidad la voluntad de acordar dicha nueva propuesta.
    En los convenios de pago se condonará el total de intereses devengados, debiendo procederse a la liquidación de la deuda, reajustándola en conformidad a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del vencimiento y la de la presentación de la propuesta a que se refiere el inciso tercero, y expresándola en unidades tributarias mensuales, o en la unidad de reajustabilidad que la reemplace, a la fecha de celebración del convenio.
    Las cuotas que se pacten en los referidos convenios serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las respectivas remesas del Fondo Común Municipal y, de ser éstas insuficientes, de los ingresos correspondientes por concepto de impuesto territorial, de impuesto de transferencia de vehículos con permiso de circulación, o de derechos de aseo.
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 26 de junio de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de Ley que introduce diversas modificaciones en la Ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial, en el Decreto Ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en otros Cuerpos Legales. (Boletín Nº4813-06)
    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 2º, Nº2º, 3º y segundo transitorio del proyecto remitido; Rol Nº1063-08-CPR, y que por sentencia de 12 de junio de 2008.

    D e c l a r o:

    Que los artículos 2º, Nº2º, 3º y segundo transitorio del proyecto remitido, son constitucionales.

    Santiago, 18 de junio de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.