Introduce diversas modificaciones a la ley sobre impuesto territorial, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales.

Esta normativa, entre sus disposiciones, modifica el cobro de derechos municipales de publicidad, aseo y extracción de basura domiciliaria, con el fin de incrementar los fondos comunales. La normativa,  además, regula el pago de publicidad en propiedades privadas cuando a ella se tiene acceso por la vía pública.

    Artículos transitorios
    Artículo primero.-Las adecuaciones introducidas en la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el artículo 1º de la presente ley, tendrán la misma vigencia que las modificaciones efectuadas a dicha ley por los artículos 1º y 2º de la ley Nº20.033.
    Artículo segundo.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para celebrar, por una sola vez, nuevos convenios de pago o reliquidar aquellos vigentes, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, para el pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de las municipalidades que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, tengan deudas pendientes por ese concepto, en los plazos y condiciones que determine la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, previa evaluación de la capacidad financiera de la municipalidad deudora. En todo caso, los plazos que se aprueben deberán considerar que el pago máximo anual de cada municipalidad no supere el 5% de la suma de los ingresos propios permanentes y de los ingresos percibidos por concepto del Fondo Común Municipal, ambos del año 2006, comparación que deberá hacerse en moneda de igual valor.
    La reliquidación de los convenios anteriores en ningún caso generará derecho a la devolución de las cuotas ya pagadas en virtud de los mismos.
    Para los efectos indicados en el presente artículo, las municipalidades morosas deberán presentar, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, una propuesta de pago que contenga los plazos y condiciones para el cumplimiento de su obligación, debiendo incluir un análisis financiero de su capacidad de pago. Esta propuesta deberá contar con la aprobación del respectivo concejo.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá aprobar la propuesta o acordar con la municipalidad morosa, previa evaluación de su capacidad financiera, una nueva propuesta que deberá ser ratificada por el concejo. Esta facultad se ejercerá por una sola vez y dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Subsecretaría comunique a la municipalidad la voluntad de acordar dicha nueva propuesta.
    En los convenios de pago se condonará el total de intereses devengados, debiendo procederse a la liquidación de la deuda, reajustándola en conformidad a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del vencimiento y la de la presentación de la propuesta a que se refiere el inciso tercero, y expresándola en unidades tributarias mensuales, o en la unidad de reajustabilidad que la reemplace, a la fecha de celebración del convenio.
    Las cuotas que se pacten en los referidos convenios serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las respectivas remesas del Fondo Común Municipal y, de ser éstas insuficientes, de los ingresos correspondientes por concepto de impuesto territorial, de impuesto de transferencia de vehículos con permiso de circulación, o de derechos de aseo.