AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON BERNARDO O'HIGGINS EN EL CAMPAMENTO MINERO DE SEWELL.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase la erección de un monumento que perpetúe la memoria del Héroe de la Independencia Nacional, General don Bernardo O'Higgins, en el campamento minero de Sewell. Dicho monumento será ejecutado a base de cobre y será emplazado en un lugar de uso público en una ubicación que será determinada, de acuerdo con las disposiciones del artículo 24° de la ley 11.828, por el Comité Pro Monumento a don Bernardo O'Higgins de esa localidad.
Artículo 2° Dicho monumento será costeado mediante una erogación voluntaria popular en la provincia".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Diego Barros.