CREA COMISION COORDINADORA PARA LA IMPLANTACION DEL ROL UNICO A TRAVES DE UN SISTEMA DE COMPUTACION NACIONAL

    Santiago, 11 de Agosto de 1972.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

    Num. 442.- Considerando:

a)  Que existen organismos y servicios del Estado que desarrollan
    labores de registros, enrolamientos, controles o estadísticas de
    las personas y sus actividades para distintas finalidades
    nacionales.

    Que instituciones y servicios, tales como: Dirección del
    Registro Civil e Identificación, Dirección de Registro Electoral,
    Dirección Nacional de Impuestos Internos, Dirección General de
    Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, Dirección de
    Industria y Comercio, Instituto Nacional de Estadística, y así
    muchos otros servicios u organismos del Estado o entidades
    autónomas, desarrollan diversas funciones destinadas al control,
    registro, enrolamiento o estadística de las personas o de las
    actividades que ellos desarrollan, otorgándoles diferentes números
    a una misma persona, y a través de los cuales se obtienen las
    informaciones requeridas para uso o utilidad de las necesidades
    del país o cumplimiento de deberes ciudadanos

b)  Que la experiencia ha demostrado en muchos casos que los referidos
    registros, controles, enrolamientos y estadísticas se repiten o
    duplican, como asimismo se estima que mediante una adecuada
    coordinación de ellos se podría simplificar y centralizar su
    funcionamiento, aprovechando las facilidades del Sistema de
    Computación para estos fines a nivel nacional.

c)  Que para estos efectos, es necesario la creación de una Comisión,
    que integrada por los representantes de todos esos servicios y
    organismos, se aboque al estudio de esta iniciativa y estudie su
    procedencia, planes y programa de trabajo, a fin de prevenir sus
    consecuencias y efectos en la administración pública y en la vida
    nacional.

    Vistos:

1.-  El memorándum número 6.400/3, de la Dirección General de
    Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, y

2.-  Lo dispuesto en el artículo 72 N° 2 de la Constitución Política
    del Estado.

    Decreto:
    1°.- Créase una Comisión Coordinadora para que estudie la
    implantación de un Sistema de Computación Nacional para los
    registros controles, enrolamientos, estadísticas y demás
    informaciones que requieran los diversos servicios u organismos
    del Estado.

    2°.- La Comisión estará integrada por un representante, a lo menos,
    designado por cada Ministerio o servicio autónomo, siendo
    presidida por el representante del Ministerio de Defensa
    Nacional y deberán sesionar a lo menos una vez al mes y elaborar
    su plan y calendario de trabajo dentro de los 90 días a contar
    de la publicación del presente decreto.

    3°- La Comisión referida podrá designar Subcomisiones para estudios
    específicos sobre estas materias.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército. Armada, Fuerza Aérea y Diario Oficial.- S. ALLENDE G - José Tohá González, Ministro de Defensa Nacional.- Jaime Suárez Bastidas, Ministro del Interior.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.