LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DEL MATERIAL QUE INDICA, DESTINADO A LAS MUNICIPALIDADES DE COPIAPO, CHAÑARAL, ÑUÑOA Y TALCA; ACLARA EL ARTICULO 3° DE LA LEY 12.472, DE 7 DE AGOSTO DE 1957, QUE CONCEDIO FRANQUICIAS ADUANERAS A LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Libéranse del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas incluso de los impuestos especiales establecidos por la ley 12.084, modificada por las leyes 12.434 y 12.462, la internación de los vehículos y elementos que se indican, destinados a las Municipalidades que en cada caso se señalan:
    MUNICIPALIDAD DE COPIAPO Dos camiones destinados, uno al transporte de carnes del Matadero Municipal, y otro al Departamento de Aseo y Jardines con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo 1957-6403, series 6B156, 1/2, chassis con cabina de color azul, series 6B57T-136169 y 136222, motores números 759689 y 759690, importados por la firma Figari y Cía. S. A. C., llegados al puerto de Coquimbo en el vapor "Andalién", el 24 de septiembre de 1957.
    MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA El siguiente material de repuestos adquiridos por la Municipalidad a la firma Daimler Benz A. G., de Alemania, por intermedio de la Sociedad Importadora y Exportadora Imesac S. A. C., destinados a los camiones del servicio de aseo de la comuna, llegados en vapor "Bierverstein", manifiesto 109/57, conocimientos de embarque 36 y 38, conjuntamente con los camiones a que se refiere la ley 12.447, de 27 de febrero de 1957 (solicitud previa N° 47.425):
  Un cajón DBG. 36832-841-1 que contiene un motor de recambio OM 312;
  Un cajón DBG. 36832-841-2 que contiene un motor de recambio OM 312;
  Un cajón DBG. 40103-104-2 que contiene un motor de recambio OM 325;
  Un cajón DBG. 40103-104/1 que contiene dos bombas regadoras, y
  Un cajón DBG. 36832-841/3 que contiene repuestos diversos.

    MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL Dos camiones destinados, uno a los servicios de aseo, jardines e inspección de obras, y otro para los servicios de la Empresa Eléctrica de la misma Municipalidad, y que tienen las siguientes características: marca Chevrolet, modelo 1958, series 6403 y 3804, motores N.os 6B58 T-113.352 y N° 3G58 T-113-375, importados por la firma Figari y Cía. S. A.
C., llegados al puerto de Coquimbo en vapor "Maipo", el 12 de abril de 1958.
    MUNICIPALIDAD DE TALCA Tres máquinas recolectoras de basuras y un camión regador-lavador, adquiridos por la Municipalidad de la firma Daimler Benz A. G., Alemania, por intermedio de la Sociedad Importadora y Exportadora Imesac S. A. C., destinados a los servicios municipales y llegados a Valparaíso por vapor "Brandestein", el 14 de mayo de 1958, con las siguientes características: Recolectores de basuras, marca Mercedes Benz, a) chassis N° 312 079 7519544, motor N° 312 978 7519708; b) chassis número 312 079 75120427, motor N° 312 978 7520624; c) chassis N° 312 079 75120428, motor número 312 978 7520623.
    Una camioneta adquirida por la Municipalidad de la General Motors Corporation, Nueva York, por intermedio de la firma J. y R. Burgos G., Talca, llegada Valparaíso el 27 de diciembre de 1957 por vapor "Santa Bárbara", con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo 3104/1958, chassis N° 3A58T, motor número 102190. Regador: chassis N° 330 010 750 0047, motor N° 315/984 7504382.
    Los vehículos deberán destinarse exclusivamente al uso de los servicios municipales respectivos y deberán llevar pintados a ambos costados, en forma indeleble, el escudo o distintivo de la Municipalidad correspondiente.
    Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

    Artículo 2° Declárase que las franquicias de internación contempladas en el artículo 3° de la ley 12.472, de 7 de agosto de 1957, en favor de la Universidad Católica de Santiago, para su Facultad de Agronomía, comprende también los impuestos especiales de internación establecidos por la ley 12.084, modificada por las leyes 12.434 y 12.462".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, siete de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.