AMPLIA EL ARTICULO 64 DEL DECRETO SUPREMO S.S.G. N° 50, DE 1973.

    Núm. 226.- Santiago, 18 de Diciembre de 1981.
    Visto: 1.- La facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado,
    2.- Lo dispuesto en la Ley. N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos,
    3.- Lo establecido en el Decreto Supremo S.S.G. N° 50, de 1973, "Reglamento Complementario de la Ley 17.798", y
    4.- Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional,

    Decreto:
 

    Artículo Unico.- Agréganse al artículo 64, del Decreto Supremo S.S.G. N° 50, de 9, Febrero 1973, los siguientes nuevos incisos:

    "Los permisos para portar armas serán válidos sólo en el territorio de jurisdicción de la Autoridad Fiscalizadora que los expida. Si se solicita para portar armas en los territorios de Autoridades Fiscalizadoras contiguas, éstas deberán coordinarse para otorgarlos. En los casos que se sobrepasen los territorios jurisdiccionales de Autoridades Fiscalizadoras contiguas, los permisos para portar armas serán otorgados por la Dirección General, a proposición de aquella Autoridad Fiscalizadora ante la cual se hubiera presentado la respectiva solicitud.
    La tarjeta en que conste el permiso para portar armas deberá contener los siguientes datos:
-  Identidad del portador.
-  Identificación del arma.
-  Area geográfica dentro de la cual es válido el permiso, y
-  Plazo de vigencia de la autorización".

    Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile.
    AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haengsen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Brigadier General, Subsecretario de Guerra.