Artículo 3° Establécese con el exclusivo objeto de servir el o los préstamos autorizados en el artículo 1°, una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Calbuco de un uno y medio por mil anual que regirá desde el 1° de enero de 1958 hasta el pago total del o los empréstitos. La Municipalidad de Calbuco, no obstante, podrá girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.