ESTABLECE UNA CONTRIBUCION, A BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE COLINA, DE UN 10% SOBRE LAS ENTRADAS PROVENIENTES DE BAÑOS Y PISCINAS DE LAS TERMAS DE COLINA, CON EL FIN DE DESTINARLA A LA EJECUCION DE OBRAS DE ADELANTO COMUNAL.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Establécese una contribución especial a beneficio de la Municipalidad de Colina, de un 10% sobre las entradas provenientes de baños y piscinas de las Termas de Colina.

    Artículo 2° El producto de la contribución establecida en el artículo anterior se destinará por la Municipalidad de Colina exclusivamente a la ejecución de obras de adelanto comunal de acuerdo con un plan confeccionado en sesión especialmente citada al efecto, sin que con cargo a estos fondos puedan pagarse sueldos, gratificaciones y remuneraciones de cualquier clase, con la sola excepción de destinar como máximo un 25% al pago de los jornales que demande la ejecución de las obras.
    Artículo 3° La Contribución del 10% establecida en el artículo 1° se recaudará por las instituciones públicas o privadas, o por las personas que exploten las aguas termales de Colina, mediante su estipulación en los billetes de pago de baños o piscinas.
    Los recaudadores indicados en el inciso anterior deberán ingresar mensualmente los valores obtenidos en la Tesorería Comunal de Colina, la que los pondrá a disposición de la Municipalidad.

    Artículo 4° Esta ley regirá 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diez de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.