Artículo 3° La Contribución del 10% establecida en el artículo 1° se recaudará por las instituciones públicas o privadas, o por las personas que exploten las aguas termales de Colina, mediante su estipulación en los billetes de pago de baños o piscinas.
Los recaudadores indicados en el inciso anterior deberán ingresar mensualmente los valores obtenidos en la Tesorería Comunal de Colina, la que los pondrá a disposición de la Municipalidad.